Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 26 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 595602014

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 26 de Enero de 2016

RucES-08-00090-2015
Fecha26 Enero 2016
Ric15-9-0001534-5
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

Temuco, veintiséis de enero de dos mil dieciséis.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don L.I.P.C., constructor civil, cédula de identidad N° 7.663.407-6, en representación de L.I.P.C. CONSTRUCCIONES E.I.R.L. o COLICO CONSTRUCCIONES E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, RUT

76.019.728-9, ambos domiciliados en calle R.S.N.° 01975, Temuco, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra del acta de denuncia de infracción folio N°

77315006732, de 5 de noviembre de 2015, practicada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

Expone que el día 01 de octubre de 2015, aproximadamente a las 16:00 horas, se encontraba en la oficina de su Empresa ubicada en Calle Rafael Sanzio N°

01975, y se preparaba para salir rumbo a L., lugar en el cual debía entregar una factura por un trabajo que se encontraba realizando en dicho lugar, para su recepción y firma por un cliente. En razón de lo anterior y encontrándose su camioneta estacionada exactamente al frente de su oficina, subió al vehículo un bolso marca S. que contenía las facturas sin emitir, además de talonarios de cheques, algunos inclusos firmados y otros papeles de su importancia y de la Empresa. Señala que una vez cargada la documentación que debía llevar, cerró la camioneta activando la alarma pues antes de salir tenía que revisar el correo electrónico en el Computador de la oficina e impartir las

últimas instrucciones a dos funcionarios que se encontraban en dependencias del oficio. Indica que al momento de volver a la camioneta, se percató que la ventana trasera se encontraba fracturada y el bolso que contenía su documentación había sido sustraído. Señala que es relevante destacar que en todo el proceso desde que bajó de la camioneta, ingresó a la oficina y volvió a su camioneta no transcurrieron más de 15 minutos.

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Manifiesta que al percatarse del robo del que fue víctima, inmediatamente dio aviso a Carabineros de Chile realizando la denuncia pertinente, y a la Fiscalía local y procedió a tomar todos los resguardos con el fin que la documentación robada no fuese usada maliciosamente, entre ellos, el bloqueo telefónico y confirmación al otro día presencialmente de la denuncia en los Bancos Santander e Itau a los cuales pertenecían las chequeras robadas, denuncia del extravió de la documentación tributaria en el Servicio de Impuestos Internos, publicaciones en Diario Austral como medida de publicidad relativas al robo de las facturas, entre otros.

Indica que el día 13 de octubre de 2015, acudió dentro del plazo legal, a realizar la denuncia del robo de las facturas en dependencias de la oficina del Servicio de Impuestos lnternos de Temuco. Continua señalando que con fecha 05 de Noviembre de 2015, le es notificada acta de denuncia de infracción por la cual se le comunica que se le aplicará la multa del articulo 97 n°16 inciso 1° del Código Tributario, en los siguientes términos

"consistente en la perdida o inutilización de Facturas Folio N° 246 a N° 265, sin emitir, que habría ocurrido el 1 de octubre de 2015 y cuyo aviso lo realizo el 13 de octubre de 2015. Su capital propio

$109.362.062.- según formulario 22 año tributario 2015. Dado que el contribuyente no empleó la debida diligencia en su custodia o resguardo indica Robo de talonario el día 01 de octubre de 2015, desde el interior de camioneta (adjunto parte policial y publicación días 09/10/2011; octubre 2015) y los antecedentes aportados relativos a las circunstancias en que se produjo la perdida son insuficientes que permitan eximirlo de responsabilidad, dicha perdida fue calificada como no fortuita; y de carácter grave". Indica que en virtud de lo anterior, se le invita a asistir a un procedimiento de aplicación de sanciones y concesión de condonaciones, para el día 12 de noviembre de 2015, día que asistió a la oficina del Servicio, lugar en el cual se le ofreció acogerse al procedimiento de atención de denuncias y condonación online, sin ser informado de los plazos y solo le fue entregado un papel con una escueta información al [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

respecto. A continuación cita el articulo 9716 del Código Tributario y articulo 45 del Código Civil.

Señala que el Servicio realiza la calificación anterior sin considerar que el acaecimiento de un ilícito nunca responde a un normal estado de las cosas, menos aun si estos tienen lugar dentro de su esfera de resguardo como ocurrió

en este caso. Indica que las circunstancias en que se produjo el delito fueron absolutamente imposibles de prever ni resistir y responden a una actitud delictiva sofisticada y desvergonzada en la cual el delincuente irrumpe violentamente en su vehículo en un horario de trabajo, a plena luz del día, temerariamente y con el riesgo de ser visto por las demás personas que se encontraban en la oficina, vecinos y las que pudiesen transitar por la calle a esas horas, de bastante tráfico vehicular en una calle que se encuentra a dos cuadras de Avenida Recabarren, y violando todos los sistemas de seguridad dispuesto en el automóvil para concretar su inconducta. Agrega que el hecho que las facturas estuviesen en la camioneta no responde a una actitud azarosa, descuidada o negligente de su parte, sino que tiene como fundamento, el hecho que debía realizar un viaje a Lautaro donde en virtud de actividades propias del giro de la empresa, haría uso del talonario de facturas, una de las cuales tenía que ser recepcionada y firmada por el cliente en el mismo talonario, por la debida copia que debe constar en el mismo según las exigencias legales en la materia. Indica que ha tomado todos los resguardos a fin que la documentación no sea utilizada en perjuicio del Fisco y no hay noticias que estos documentos se encuentren en la contabilidad de ningún tercero que se esté sirviendo de ellos maliciosamente.

Manifiesta también que el inciso 1° del Articulo 97 N° 16, indica que cualquier pérdida de instrumentos se entiende fortuita y deberá sancionarse con la multa determinada en la letra a) o letra b), dependiendo de la obligación de determinación de capital propio del contribuyente. A su vez, el inciso segundo establece una presunción simplemente legal de pérdida no fortuita. Dichas circunstancias no se cumplen en autos, por ende, la pérdida es fortuita. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Señala además que el Servicio no efectúo notificación o requerimiento alguno relacionado con las facturas de autos, por la que su calificación de no fortuita corresponde que sea debidamente fundada, lo que no ocurre en la especie, citando al efecto el articulo 11 y 16 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, en virtud de lo anterior se originan dos efectos, por una parte la indefensión del contribuyente, dada la imposibilidad de conocer de manera cierta la razón de la infracción, sin tener que recurrir a otras fuentes o instancias para llegar a una acertada inteligencia, por lo que para el contribuyente es imposible venir a este judicatura y reclamar del fondo de la infracción impuesta pues desconoce los motivos que llevaron a la Administración a calificar la perdida como fortuita, y además constituye un actuar arbitrario por parte del órgano del Estado.

En el primer otrosí del reclamo, señala el contribuyente que para el hipotético e improbable caso que el reclamo de autos no sea acogido, solicita aplicar al momento de determinar la multa las circunstancias atenuantes de responsabilidad reguladas en el art. 107 del Código Tributario, entre ellas, la calidad de reincidente en infracción de la misma especie; la calidad de reincidente en otras infracciones semejantes; el perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción; la cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación; y el grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión.

Concluye solicitando tener por presentado reclamo y que la pérdida del talonario de facturas se considere como fortuita.

DILIGENCIAS DEL PROCESO:

A fojas 31, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

A fojas 33 comparece don L.V.R., Director Regional (S) de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido en autos, solicitando el rechazo del reclamo presentado, y la confirmación de la actuación sancionatoria del ente fiscalizador, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone:

I.A. de la infracción reclamada:

Manifiesta que el contribuyente reclamante debidamente representado, presentó

con fecha 13 de octubre de 2015, un aviso de perdida de documentos, de las facturas 246 a la 265, mediante formulario 3238, adjuntando la denuncia efectuada en la Segunda Comisaria de Carabineros de Temuco. Indica que el J. de Departamento Plataforma de Atención y Asistencia de la IX Dirección Regional ante la presentación del aviso de pérdida referida anteriormente, resolvió levantar y notificar Acta de Denuncia, en razón de haberse considerado la pérdida como no fortuita. Se estima además, que la infracción es grave y que el capital propio es de $109.362.062, según Formulario 22, año tributario 2015, del contribuyente. En razón de lo anterior, se elabora la respectiva Acta de Denuncia por la infracción prevista y sancionada en el artículo 9716, del Código Tributario, Folio 77315006732, la que fue notificada personalmente al contribuyente, por medio de su representante legal, por la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos doña F. delP.L.B.. Señala...

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