Penta Vida Cía. de Seguros de Vida S.A. - Comercial Feliú Limitada - 15 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 928739835

Penta Vida Cía. de Seguros de Vida S.A. - Comercial Feliú Limitada

Fecha de publicación15 Abril 2023
Número de registroCVE-2299577
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.527
CVE 2299577 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.527 | Sábado 15 de Abril de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2299577
NOTIFICACIÓN
8° Juzgado Civil de Santiago. Causa Rol C-1585-2022 “Penta Vida Cía. de Seguros de Vida
S.A./Comercial Feliú Limitada”. Renato Zenteno Lavín, abogado, en representación
convencional, según se acreditará, de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A., persona
jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 96.812.960-0, representada por su
Gerente General don Carlos Enrique Celis Morgan, ingeniero, cédula de identidad N°
9.499.219-2, ambos con domicilio en Avda. El Bosque Norte 500, piso 4, comuna de Las
Condes, a US. respetuosamente digo: Que en la representación que invisto vengo en interponer la
demanda ejecutiva de desposeimiento en juicio hipotecario de Ley de Bancos, establecido en los
artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en el título XIII de la Ley
General de Bancos, D.F.L. N° 3 de 1997 y sus modificaciones posteriores, aplicable en virtud de
lo dispuesto por el art. 2° de la ley N° 19.439, en contra de Comercial Feliú S.A. -antes
Comercial Feliú Limitada-, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°
77.696.150-7, representada por don Jaime Felipe Feliú Jerez, chileno, casado, factor de
comercio, cédula nacional de identidad N° 7.368.750-0, desconozco domicilio, en mérito de los
antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: Antecedentes de La Deuda y Títulos: La
sociedad Feliú S.A., del giro automotriz, Rol único tributario N° 96.607.030-7, representada por
don Jaime Felipe Feliú Jerez, ya individualizado, adeuda a mi representado las obligaciones que
emanan del siguiente título: 1. Por escritura pública de fecha 22 de febrero del año 2016,
otorgada ante don Patricio Raby Benavente, abogado, Notario Público Titular de la Quinta
Notaría de Santiago, Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A., otorgó a Feliú S.A. un
mutuo por la cantidad equivalente de 35.000 Unidades de Fomento, quien lo destinará a Fines
Generales, con cargo a un mutuo hipotecario endosable, pagadero en el plazo de 240 meses,
contado desde el día primero del mes subsiguiente a la fecha de celebración del contrato de
mutuo, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Los dividendos mensuales
serán equivalentes a 232,5330 Unidades de Fomento cada uno, a excepción del primero, que
sería recargado con los intereses que se devenguen desde la fecha de suscripción del documento
y hasta el día primero del mes subsiguiente al de este contrato y, del último, que sería equivalente
a 233,29250 Unidades de Fomento. Dichos dividendos comprenderán la amortización y los
intereses. La tasa de interés, real, anual y vencida que devenga dicho contrato de mutuo es del
5,20%. 2. Los dividendos se pagarían por mensualidades vencidas, dentro de los diez primeros
días de cada mes, correspondiendo efectuar el pago del primer dividendo dentro de los diez
primeros días del mes subsiguiente al de la fecha del contrato. 3. El dividendo mensual que
correspondería pagar sería aquel que resultare de multiplicar el monto del préstamo, expresado
en unidades de fomento, por los factores que corresponden a cada dividendo contenidos en la
Tabla de Desarrollo, elaborada por Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios
S.A., en la representación que comparece. 4. Del mismo modo, se estipuló que los dividendos
deberían ser pagados en dinero efectivo y en pesos de acuerdo al valor de la unidad de fomento a
la fecha de pago efectivo. Sin perjuicio de los anterior, en caso de simple retardo y/o mora, el
dividendo devengaría desde el día primero del mes en que debió haberse pagado, un interés penal
igual al máximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en
moneda nacional reajustable. 5. En la cláusula tercera del contrato, las partes dejaron expresa
constancia que el crédito otorgado, es a la orden y por tanto transferible por endoso, con arreglo a
las disposiciones del decreto con Fuerza N° 251 de 1931 y sus modificaciones posteriores. 6. En
la cláusula Séptima de la escritura citada se pactó que, si se retarda el pago de cualquier
dividendo más de 10 días corridos, el acreedor queda especialmente facultado para considerar
vencido el plazo y para exigir el pago inmediato del monto total de la deuda, en capital e
intereses. 7. Finalmente, en la cláusula vigésima del contrato de mutuo, las partes fijaron su
domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, para todos los efectos legales a que hubiera lugar y
se someten a la competencia de sus tribunales. 8. Es del caso que el deudor principal no dio

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR