Ley núm. 19439, publicada el 31 de Enero de 1996. ESTABLECE NORMAS SOBRE CONTRATOS DE MUTUO HIPOTECARIO ENDOSABLE Y OTRAS MATERIAS RELATIVAS A FINANCIAMIENTO HABITACIONAL - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496438254

Ley núm. 19439, publicada el 31 de Enero de 1996. ESTABLECE NORMAS SOBRE CONTRATOS DE MUTUO HIPOTECARIO ENDOSABLE Y OTRAS MATERIAS RELATIVAS A FINANCIAMIENTO HABITACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyLey

ESTABLECE NORMAS SOBRE CONTRATOS DE MUTUO HIPOTECARIO ENDOSABLE Y OTRAS MATERIAS RELATIVAS A FINANCIAMIENTO HABITACIONAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e L e y:

"Artículo 1°.- No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 bis del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, y en el número 4 bis del artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 252, de 1960, el notario autorizante, a requerimiento de cualquiera de las partes, deberá otorgar copias autorizadas de la respectiva escritura de mutuo hipotecario endosable, debiendo estampar en ellas en forma destacada, la mención "copia autorizada no endosable".

Lo dispuesto en este artículo será aplicable también a los casos previstos en el N° 11 del artículo 5° de la ley N° 18.815 y en el artículo 98 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Artículo 2°

A los contratos de mutuos hipotecarios endosables celebrados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 bis del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931; en el número 4 bis del artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 252, de 1960; en el N° 11 del artículo 5° de la Ley N° 18.815 y en el artículo 98 del decreto ley N° 3.500, de 1980, les será aplicable el procedimiento judicial para la ejecución forzada de las obligaciones, previsto en los artículos 98 a 106, ambos inclusive, del decreto con fuerza de ley N° 252, de 1960.

Lo dispuesto en el inciso precedente sólo tendrá vigencia para los contratos que se celebren a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 3°

El consentimiento del acreedor para la extinción por novación por cambio de deudor de las obligaciones emanadas del contrato de mutuo hipotecario, deberá ser solicitado a través de la institución que tenga a su cargo la administración del mutuo hipotecario.

Artículo 4°

A los dividendos de préstamos hipotecarios otorgados con emisión de letras de crédito o mediante mutuos hipotecarios endosables les serán aplicables las normas contenidas en el artículo 9° de la ley N° 19.281.

Artículo 5°

Las instituciones autorizadas para otorgar préstamos hipotecarios mediante mutuos hipotecarios...

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