Penta Vida Cía. de Seguros de Vida S.A. - Olea Gutiérrez - 1 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897368994

Penta Vida Cía. de Seguros de Vida S.A. - Olea Gutiérrez

Número de registroCVE-2088750
Fecha de publicación01 Marzo 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.191
CVE 2088750 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.191 | Martes 1 de Marzo de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2088750
NOTIFICACIÓN
2º Juzgado de Letras de Ovalle, en causa Rol C-780-2020, caratulada “Penta Vida Cía. de
Seguros de Vida S.A. / Olea Gutiérrez”, con fecha 31/07/2020 se presentó: “En lo principal:
Demanda en juicio especial hipotecario; Primer Otrosí: Acompaña documentos y solicita
custodia; Segundo Otrosí: Depositario; Tercer Otrosí: Exhorto. Cuarto Otrosí: Notificación Art.
44 CPC; Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. En lo Civil (Ovalle) Renato Zenteno Lavín,
abogado, quien comparece en representación convencional de Penta Vida Compañía de Seguros
de Vida S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avda. El
Bosque Norte Nº 500, cuarto piso, comuna de Las Condes, Santiago, a US., respetuosamente,
digo: En la representación que invisto vengo en entablar demanda de conformidad a lo dispuesto
en el título XIII de la Ley General de Bancos, DFL Nº 3 de 1997 y sus modificaciones
posteriores, aplicable en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 19.439 artículo 2º, en contra de doña
María Graciela Olea Gutiérrez, chilena, casada, quien compareció en ejercicio de su patrimonio
reservado revisto en el artículo 150 del Código Civil, empleada, cédula de identidad Nº
12.086.488-2, domiciliada en Avenida Circunvalación Nº 934, departamento 104, del piso 1, del
Edificio E, del “Condominio Ciudad del Encanto IV”, comuna y ciudad de Ovalle, y/o en calle
Melitene Nº 680, comuna y ciudad de Viña del Mar, fundado en las consideraciones de hecho y
de derecho que expongo a continuación: 1.- Por escritura pública de fecha 6 de septiembre del
año 2019, otorgada ante don Gonzalo Serrano del Solar, Notario Titular de la Tercera Notaría de
Ovalle, Penta Vida Compañía de 2 Seguros de Vida S.A., otorgó a doña María Graciela Olea
Gutiérrez, un mutuo por la cantidad equivalente de 1.304 Unidades de Fomento, con cargo a un
mutuo hipotecario endosable, pagadero en el plazo de 180 meses, contados desde el primer día
del mes subsiguiente a la fecha de celebración del contrato de mutuo, por medio de dividendos
mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderán la amortización y los
intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga dicho contrato de mutuo es del
5,02%. El dividendo mensual que corresponda pagar será aquel que resulte de multiplicar el
monto del préstamo, expresado en unidades de fomento, por los factores que corresponden a
cada dividendo contenidos en la Tabla de Desarrollo, elaborada por Penta Hipotecario
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A, en la representación que comparece, a vía ejemplar
para un préstamo u obligación de 1 unidad de Fomento para la tasa y plazo convenido, tabla que
se encuentra protocolizada al final de los registros de escrituras públicas de la Tercera Notaria de
Ovalle de don Gonzalo Serrano del Solar, con fecha 6 de septiembre del año 2019, bajo número
29, fojas 78 del Repertorio Nº 1266-2019, la cual fue reconocida y aceptada expresamente por la
demandada. Sin perjuicio de lo anterior, las referidas mensualidades deberán incluir, además del
dividendo mensual, las primas correspondientes al seguro de desgravamen, de invalidez
permanente total o parcial de a lo menos dos tercios, de incendio con adicional de sismo, seguro
de cesantía y sus adicionales y aquellos seguros exigidos por la normativa vigente, a contar de la
fecha del presente contrato y el monto correspondiente a los gastos operacionales señalados en la
cláusula décimo séptima del contrato de mutuo, que no hayan sido pagados previamente por el
deudor. Los dividendos deberán ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de la
unidad de fomento a la fecha de pago efectivo, dentro de los diez primeros días del mes siguiente
al del respectivo vencimiento. Sin perjuicio de lo anterior, si el dividendo no fuere pagado dentro
del plazo establecido en el contrato, devengará desde el día siguiente en que debió haberse
pagado, un interés penal igual al máximo que la Ley permita estipular para este tipo de
operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable. 2.- Con el fin de garantizar el
cumplimiento exacto, íntegro y oportuno del pago del mutuo contraído, con sus intereses,
reajustes, primas de seguro y demás recargos, la demandada, doña María Graciela Olea
Gutiérrez, en la cláusula Décimo Tercera del referido contrato, constituye especialmente primera
hipoteca a favor de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A.o de los cesionarios del
crédito, sobre el inmueble correspondiente al departamento Nº 104, del piso 1, del Edificio E, al

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