Corte Suprema, 8 de junio de 1999. Pedro Riquelme Jorquera (recurso de casación en el fondo casación de oficio) - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227760414

Corte Suprema, 8 de junio de 1999. Pedro Riquelme Jorquera (recurso de casación en el fondo casación de oficio)

Páginas142-145

Page 142

Conociendo del recurso de casación interpuesto.

LA CORTE

Vistos:

Por sentencia de 3 de septiembre de 1997, escrita a fojas 507, la juez de primer grado condenó a Pedro Riquelme Jorquera -en su condición de autor de tres delitos de abusos deshonestos, con el carácter de reiterados, cometidos en la persona de Natalia Bucker González, de 12 años de edad cumplidos- a la pena únicaPage 143de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias y costas pertinentes.

Conociendo del respectivo recurso, una de las Salas de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca confirmó aquel fallo, con declaración de que el señalado Riquelme Jorquera queda condenado a tres penas de 300 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de los referidos delitos de abusos deshonestos.

En contra de este último fallo la defensa del procesado dedujo recurso de casación en el fondo el que, por resolución de 4 de mayo último, que se lee a fojas 551, fue declarado inadmisible por este tribunal.

Sin perjuicio de tal declaración de inadmisibilidad, se dispuso -a través de la misma resolución- traer los autos en relación para el estudio de una posible casación de oficio.

La vista de la causa se verificó sin que se apersonaran a estrados los apoderados de las partes.

Considerando:

  1. Que según da cuenta el motivo cuarto de la sentencia en estudio, pronunciada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, los sentenciadores de segundo grado fueron de parecer que no obstante registrarse respecto del encausado una anotación o "reproche anterior", relativo a la comisión de un delito previo al presente, el mismo no pudo certificarse -en los términos que lo exige el artículo 350 bis del Código de Procedimiento Penal- razón por la cual cabe reconocer la minorante del artículo 116 del Código Penal que le beneficiaría, circunstancia ésta complementada con la información sumaria de testigos, sobre buena conducta pretérita, rendida en la causa y en favor de este último;

  2. Que, en la especie, según da cuenta el Extracto de Filiación y Antecedentes de fojas 347, Pedro Riquelme Jorquera evidencia una anotación en su prontuario, referida a una condena de 5 años y 1 día (de presidio mayor en su grado mínimo) más otra de 542 días (de presidio menor en su grado medio), impuesta a través de resolución pronunciada el 7 de julio de 1961, por el 5° Juzgado del Crimen de Valparaíso, en la causa rol Nº 59.004 y relativas a los delitos de robo con violencia y hurto;

  3. Que, conforme lo ha resuelto reiteradamente este tribunal de casación, el contenido de la circunstancia atenuante de que se trata -relativa a la "irreprochable conducta anterior"- está dado por la ausencia de toda clase de reprobaciones, censuras o reconvenciones en el comportamiento social previo del imputado, en término que -de ser así- resulta éste merecedor o digno del efecto morigerador, ínsito en la respectiva circunstancia atenuante;

  4. Que, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR