Causa nº 11784/2013 (Otros). Resolución nº 103991 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512622186

Causa nº 11784/2013 (Otros). Resolución nº 103991 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Mayo de 2014

JuezHéctor Carreño S.,Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
MateriaDerecho Civil
Número de expediente11784/2013
Fecha26 Mayo 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1654-2013
Rol de ingreso en primera instanciaC-3365-2008
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesPEÑAFIEL CABEZAS ERIC CON SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Número de registro11784-2013-103991

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil catorce.

VISTOS:

En estos autos rol Nº 11784-2013 el demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirma el fallo de primer grado que acogió una excepción de transacción y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por E.C.P.C. en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur.

En su libelo el actor explica que sufrió una fractura expuesta en su pierna izquierda en un accidente de tránsito, motivo por el que fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Barros Luco-Trudeau, pese a lo cual sus huesos soldaron deficientemente, la pierna quedó totalmente deforme, nunca pudo apoyar el pie izquierdo y sufre dolor constante, de manera que el único modo en que dicha situación puede ser solucionada pasa por una nueva operación. Por ello presentó un reclamo ante el Consejo de Defensa del Estado en contra del citado recinto hospitalario y del médico tratante, en cuya audiencia se informó que el actor estaba hospitalizado para ser intervenido nuevamente, por lo que se alcanzó un acuerdo, el que, sin embargo, no fue cumplido puesto que no fue operado. Explica, además, que producto de las lesiones y de su insatisfactoria operación tiene una incapacidad del 35% y no ha podido trabajar como vendedor.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda como consecuencia del acogimiento de la excepción de transacción formulada por la defensa del demandado, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.

En contra de la decisión del tribunal ad quem el demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurso denuncia que han sido infringidos los artículos 1698 y siguientes del Código Civil y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para añadir más adelante el quebrantamiento de los artículos 1699, 1708 y 1709 del Código Civil y 342, 428 y 429 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente asevera que ello ocurre porque el demandado no probó fehacientemente haber extinguido su obligación, precisamente aquella que consta en la transacción mencionada precedentemente. Así, explica que este último sólo acompañó copia simple del Acta de Mediación, la que nada acredita, especialmente si la transacción debe otorgarse por escritura pública, por lo que debió acompañarse una copia auténtica, al tenor del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y de no cumplirse los requisitos de la copia se debieron cotejar los documentos, trámite que fue omitido. En resumen, sostiene que el fallo no otorgó su verdadero valor a las copias simples aparejadas.

Añade que la testimonial rendida no acredita el cumplimiento de la transacción, particularmente si los artículos 1708 y 1709 del Código Civil no la admiten respecto de actos que deben constar por escrito, ni en cuanto el testimonio adicione o altere lo expresado en un acto o contrato, que en la especie es la transacción. Además, la referida testifical resultó insuficiente para complementar la documental acompañada y demostrar el cumplimiento de la transacción.

Enseguida reconoce la existencia y contenido de la mencionada transacción, añade que ella no fue cumplida por la demandada y que, pese a corresponderle la carga de la prueba de su observancia, conforme a lo prevenido en el artículo 1698 del Código Civil, no la acreditó.

SEGUNDO

Que al referirse a la influencia que tales vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo, el recurrente expresa que la correcta aplicación...

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