Corte Suprema, 9 de abril de 1996. Payacán Cortés, Luis (casación en el fondo) - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228687194

Corte Suprema, 9 de abril de 1996. Payacán Cortés, Luis (casación en el fondo)

Páginas28-30

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo en uso de la facultad establecida en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil.

C.S. rol 1.209-96.

Corte de Apelaciones de San Miguel. Segundo Juzgado del Trabajo de San Miguel, rol. 8.131, "Payacán Cortés, Luis con Devia Ulloa, Enrique y otro".


Page 29

Por sentencia de 31 de julio de 1995, pronunciada por la jueza del Segundo Juzgado del Trabajo de San Miguel, se acogió la demanda deducida por don Luis Payacán Cortés en contra de Enrique Devia Ulloa y otro, por despido injustificado -en la que pidió el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicios- por estimar que no se configuraba la causal de despido invocada por la demandada consistente en la negativa del actor a trabajar, sin causa justificada, en las faenas convenidas en el contrato, toda vez que en éste se señala como función del trabajador la de mecánico y tornero, no encontrándose comprendidas dentro de estas funciones las de reparación y mantención de las maquinarias de la empresa.

Apelada que fue dicha sentencia, la Corte de Apelaciones de San Miguel la confirmó con fecha 30 de enero de 1996.

En contra de este fallo, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que la demandada a fojas 74, deduce recurso de casación en el fondo, expresando que la sentencia impugnada adolece de error de derecho, con respecto a la aplicación del artículo 12 del Código del Trabajo al caso de autos; toda vez que al actor en agosto de mil novecientos noventa y tres se le asignaron funciones de mayor responsabilidad, pero en ningún caso no comprendidas en el contrato de trabajo, más aún por estas nuevas funciones se incrementó la remuneración del trabajador; así, la disposición legal antes citada autoriza al empleador alterar la naturaleza de los servicios o el recinto o sitio donde deban prestarse, siempre que se trate de labores similares y que no importen menoscabo al trabajador, como ocurre en este caso.

  2. ) Que son hechos establecidos en la causa que las nuevas labores que el empleador asignó al actor no se encuentran comprendidas entre las expresadas en el contrato celebrado entre ellas; además, el cambio de funciones fue un acto unilateral del demandado no aceptado por el trabajador.

  3. ) Que estos hechos son inamovibles y la empleadora no acreditó que se haya producido...

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