Causa nº 192/2000 (Casación). Resolución nº 8430 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Julio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32096674

Causa nº 192/2000 (Casación). Resolución nº 8430 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Julio de 2000

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
Movimientosentencia
Rol de Ingreso192/2000
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de julio de dos mil.

Vistos:

Por sentencia de 11 de julio de 1996, escrita a fojas 53 y siguientes, el juez de primer grado, acogió, sin costas, la demanda deducida por don G.P.C. en contra del Instituto de Normalización Previsional. Así, le reconoce el derecho a obtener pensión de jubilación conforme al artículo 1º de la ley Nº6.606 y, en consecuencia, condena a la demandada al pago de las pensiones adeudadas, por el tiempo que fija el fallo, pues acogió la excepción de prescripción de aquellas que antecedían a los cinco años de la fecha de notificación de la demanda.

Apelada por la demandada, la Corte de Apelaciones de Santiago, como se lee a fojas 85, el 8 de noviembre de 1999, confirmó con declaración aquel fallo, en cuanto a reconocerle las pensiones al actor, a contar de los tres años que anteceden al de notificación de la demanda, porque se acogió la prescripción especial contemplada en la Ley Nº 19.260.

En contra de esta última sentencia, la defensa del Instituto Previsional dedujo recurso de casación en el fondo.

A fojas 103, se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 1º de la ley 6.606, en relación con el artículo 19 del Código Civil.

Segundo

Que, en síntesis, postula que los jueces de mérito al dictar la sentencia atacada, en cuanto confirman la de primera instancia, han vulnerado los preceptos legales antes citados, porque han reconocido el derecho del demandante G.P. a jubilar, sin que éste haya acreditado tener los 15 años de servicios públicos, con anterioridad a la data de terminó de sus servicios, que dan el derecho para obtener el beneficio previsional que los sentenciadores del fondo han otorgado; es decir, sin que el actor reúna los presupuestos que el citado artículo 1º de la Ley Nº6.606.

Tercero

Que, en lo pertinente, se debe tener presente que los sentenciadores en el razonamiento tercero del fallo atacado, han fijado como hechos del juicio, los siguientes: "Que, en cuanto al requisito de haber comprobado el actor 15 años de servicios públicos, él se encuentra plenamente establecido en autos, con los documentos agregados a fojas 27, 28 y 45...".

Cuarto

Que la recurrente no expresa en su libelo de casación, entre las normas vulneradas aquellas que digan relación con la valoración y ponderación de la prueba documental, realizada por los falladores en...

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