Causa nº 1785/2012 (Apelación). Resolución nº 42504 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436021934

Causa nº 1785/2012 (Apelación). Resolución nº 42504 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Mayo de 2012

JuezSergio Munoz G.,Hector Carreno S.,Senor Munoz
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Temuco
MateriaDerecho Constitucional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec17852012-tip-fol42504
Número de expediente1785/2012
Fecha30 Mayo 2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partespavez lillo maria contra ilustre municipalidad de pucon
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4-2012

Santiago, treinta de mayo del ano dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus fundamentos quinto a noveno, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que dona M.I.R.R. ha deducido accion cautelar de proteccion contra la Municipalidad de Pucon, en razon que esta no le ha otorgado la renovacion del permiso que pagaba para ocupar un lugar en la plaza de la referida ciudad para explotar su negocio de arriendo de vehiculos a bateria y una pista de carrera para autos, pese a que en los anos anteriores se le habia otorgado este permiso y que el municipio ya le habia enviado una comunicacion informandole que debia pagar los derechos municipales.

Senala que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal ya que el fundamento de la negativa, segun consta en el Oficio NDEG1166 de 28 de diciembre de 2011, es una reorganizacion de los espacios publicos de la comuna y el descongestionamiento de la misma, lo que no se condice con el actuar del municipio, ya que se ha permitido a otros ejercer sus profesiones u oficios en espacios publicos otorgandoseles los permisos por parte del Alcalde y a ella, en iguales circunstancias, se le ha negado.

A su vez, la Municipalidad sostuvo que no ha contravenido el principio de legalidad ya que de conformidad con el articulo 4 letra j) de la Ley Organica Constitucional de Municipalidades estas podran ejercer funciones relativas al "apoyo y el fomento de medidas de prevencion en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementacion...", por lo que desde junio del ano 2010 a traves de su departamento de fiscalizacion comenzo a efectuar un levantamiento de control de asistencia anual del comercio ambulante existente en la comuna, con una mayor vigilancia sobre el comercio y artesania de venta callejera para desalentar el comercio ilegal, permitir a su vez el libre transito peatonal y evitar aglomeraciones que faciliten la comision de actos delictuales. Agrega que en el primer ano el "Plan de Reduccion del Comercio ambulante y artesanal de la Comuna" ha funcionado parcialmente generandose un orden y mejoramiento estetico de la Plaza de Pucon con una mayor adecuacion de los espacios publicos producto de la disminucion de las actividades comerciales y artesanales. S. ademas que de conformidad con el articulo 5 letra d) de la citada ley se encuentra facultada para dictar resoluciones obligatorias con caracter general o particular, lo que hizo al negar el permiso. Indica que su actuar tampoco es arbitrario ya que existe racionalidad en la decision por cuanto se han esgrimido las razones de su proceder.

Finaliza invocando los articulos 5 letra c) y 36 inciso 1DEG de la Ley Organica Constitucional de...

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