Casación en el fondo, 17 de mayo de 2000. Patricia González C. con Sandoval S., Leandro - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227127894

Casación en el fondo, 17 de mayo de 2000. Patricia González C. con Sandoval S., Leandro

Páginas87-88

Page 87

En estos autos rol Nº 3.483-98 del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de 15 de enero de 1999, el juez titular de dicho tribunal dictó sentencia acogiendo la demanda de separación judicial de bienes, interpuesta por doña Patricia Antonia González Céspedes en contra de su cónyuge Leandro Antonio Sandoval Salas. Apelada esta sentencia por la parte demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 15 de julio del mismo año, la confirmó sin modificaciones. En contra de este fallo, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que el demandado funda el recurso en el hecho que los jueces de segundo grado, al confirmar la sentencia de primera instancia, acogieron la demanda de separación judicial de bienes interpuesta por la actora, por la causal contemplada en el apartado final del inciso tercero del artículo 155 del Código Civil, no obstante estar establecida en autos únicamente la existencia de la sociedad conyugal y la separación de hecho por más de 10 años, en circunstancias que, a su juicio la referida norma debe entenderse siempre en relación con las demás causales de separación judicial de bienes, de suerte que sólo se aplicará cuando los bienes sociales se encuentren materialmente en poder de la mujer. Sostiene, en consecuencia, los jueces del fondo, al resolver el conflicto de autos en la forma como lo han hecho, han infringido el citado artículo 155 del Código Civil, en su inciso tercero, toda vez que lo que esta disposición pretende es "que la separación judicial de bienes tenga lugar sólo cuando los bienes estén en poder de la mujer".

Segundo: Que la sentencia recurrida, confirmatoria sin modificaciones de la de primera instancia, dio por establecidos los 2 hechos básicos del juicio, a saber, que la demandante se encuentra casada con el demandado bajo el régimen de socie-Page 88dad conyugal y que se halla separada de hecho de su cónyuge por más de 10 años (considerando cuarto).

Tercero: Que el artículo 155 del Código Civil, luego de establecer en sus incisos primero y segundo diversas causales de separación judicial de bienes, agrega en su inciso tercero que "en el caso del Nº 8 del artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil, la mujer podrá pedir la separación de bienes transcurrido un año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR