Decreto núm. 493, publicado el 21 de Agosto de 1999. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471125918

Decreto núm. 493, publicado el 21 de Agosto de 1999. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE HUALAÑE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES

Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE

EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Hualañé, 11 de agosto de 1999.- Esta alcaldía decreta hoy lo que sigue:

Núm. 493.- Vistos:

  1. - La facultad otorgada por el artículo 58 letra n) y ñ) de la ley Nº 19.602 del 25 de marzo de 1999, que modifica la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de gestión municipal.

  2. - La ley Nº 17.105 de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.

  3. - El D.L. 3.063, de Rentas Municipales.

  4. - El acuerdo del H. Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria según Acta Nº 16 del día miércoles 21 de abril de 1999.

  5. - Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

Teniendo presente:

Que es necesario fijar normas básicas sobre otorgamiento de patentes de alcoholes y horarios de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, he acordado y:

D e c r e t o:

Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal sobre Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas, a saber:

''ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y

HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE

EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS''

TITULO I Del otorgamiento de patentes de alcoholes Artículos 1 a 4
Artículo 1º

Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en la ley 17.105, se otorgarán pleno cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo y en el D.L. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.

Artículo 2º

El interesado en obtener patentes de alcoholes deberá cumplir, además, con las normas sanitarias que para cada caso indique el Depto. de Higiene Ambiental del Hospital de Hualañé y las normas de la Ordenanza local sobre el Plan Regulador que esté en vigencia al momento de solicitar la patente.

Artículo 3º

El otorgamiento, renovación, caducación y traslado de patentes de alcoholes se establecerá por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias.

Para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes se considerará la opinión de la Junta de Vecinos respectiva, como consulta y argumentar mejor la decisión, sea ésta...

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