Decreto 1996 - APRUEBA ORDENANZA COMUNAL Nº 3, SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243693254

Decreto 1996 - APRUEBA ORDENANZA COMUNAL Nº 3, SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA COMUNAL Nº 3, SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Cerro Navia, 11 de julio de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.996.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, el decreto ley Nº3.063, Ley de Rentas Municipales, la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº2/19.602, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 11 de enero de 2000 y las facultades que ésta me confiere; el acuerdo del Concejo Municipal Nº468 adoptado en la sesión ordinaria Nº257 de fecha 13 de junio del año 2000; la hoja de envío Nº208 de fecha 16.06.00 del Secretario Municipal en la que solicita autorización para decretar; la providencia S/Nº de fecha 16.06.00 de la señora Administradora Municipal que ordena decretar, el certificado de disponibilidad presupuestaria Nº164 de fecha 16.06.00.

Teniendo presente:

  1. La necesidad de establecer normas básicas sobre otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes y, asimismo, sobre el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas;

  2. Las atribuciones que se concede a los municipios en virtud del artículo 65º letras j), n) y ñ) de la ley Nº19.602, que fija el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades;

  3. El acuerdo del Concejo Municipalidad Nº468 definido en los vistos.

D e c r e t o:

Apruébase la siguiente ''Ordenanza Comunal Nº 3, sobre patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas'':

TITULO I Del Otorgamiento de Patentes de Alcoholes Artículos 1 a 8
Artículo 1º

Las patentes de alcoholes a que se refiere el artículo 140 de la Ley de Alcoholes, se otorgarán una vez cumplido los requisitos que dicha ley establece, las normas de la Ley de Rentas Municipales y lo preceptuado en esta ordenanza.

Lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 153 de la ley Nº17.105, será aplicable a toda clase de locales de expendio de bebidas alcohólicas, con excepción de los señalados en la letra h) del artículo 140 de la citada ley, esto es supermercados de alcoholes.

Artículo 2º

Las patentes de alcoholes sólo se podrán otorgar mediante decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo, igual procedimiento se aplicará respecto de la renovación, caducación y traslado de ellas.

Para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes se oirá, previamente, a la junta de vecinos correspondiente, en la forma establecida en el artículo 5º.

Artículo 3º

El interesado en obtener patente de alcoholes deberá cumplir, además, con las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente y lo determinado por el Plan Regulador Comunal.

Las patentes limitadas sólo se concederán cuando exista el cupo correspondiente.

Cada patente de alcohol se girará por el valor determinado en el artículo 140 citado en el inciso 1º, sin perjuicio de la patente comercial cuando proceda, la que se girará por el valor que resulte de aplicar el artículo 24 del decreto ley Nº 3.063.

Artículo 4º

Toda persona que tramite patente de alcohol deberá cumplir con los siguientes requisitos especiales para su obtención:

  1. Llenar formulario que al efecto proporcionará la Municipalidad.

  2. Acompañar certificado de antecedentes del solicitante.

  3. Declaración jurada simple sobre el capital propio, e iniciación de actividades del...

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