Decreto 335 - APRUEBA MODIFICACION DE ORDENANZA MUNICIPAL PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA MODIFICACION DE ORDENANZA MUNICIPAL "PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS"
Ñuñoa, 28 de marzo de 2005.- La Alcaldía de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente:
Núm. 335.- Teniendo presente:
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Ordenanza Municipal Nº 27 sobre "Patentes de Alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas" de 2001.
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Que es necesario adecuar la referida ordenanza a las normas de la ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
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Acuerdo del Concejo Municipal prestado en la Sesión Ordinaria Nº 6/05, de fecha 23 de marzo del presente año, aprobando el proyecto de modificación presentado por el Alcalde.
Vistos: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, sobre Municipalidades,
Decreto:
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Apruébase modificación de la Ordenanza Municipal "Patentes de Alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas", en los términos que se indican a continuación:
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Se introducen las siguientes modificaciones en la parte expositiva:
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En la letra b) se sustituye el guarismo "58"
por "65"
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Se agrega la siguiente letra d) nueva:
"d) Lo dispuesto en la ley Nº 19.925 sobre
consumo y expendio de bebidas
alcohólicas".
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En la parte resolutiva, de la referida Ordenanza, se introducen las siguientes modificaciones:
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En el artículo 1º se sustituye el guarismo
"17.105" por "19.925".
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Se sustituye el artículo 4º por el siguiente:
"Artículo 4º. No se concederá patente de alcoholes, para el funcionamiento de depósitos de bebidas alcohólicas, bares, pubs, cantinas y tabernas, en conjuntos habitacionales.
Tampoco se concederá patente de alcoholes a los depósitos de bebidas alcohólicas que se ubiquen a menos de cien metros de establecimientos educacionales, y de los señalados en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Dicha distancia se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la línea de acceso más corta por aceras, calles y espacios públicos".
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Se sustituye el artículo 5º por el siguiente:
"Artículo 5º. Considerando que la comuna, en todas sus zonas, tiene carácter eminentemente residencial; por medidas de seguridad ciudadana y en resguardo de la tranquilidad de los vecinos -objetivo primordial de la gestión municipal- se hace necesario fijar horarios diferenciados de funcionamiento a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas...
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