Patente de alcoholes - expendio de bebidas alcohólicas - establecimiento comercial - multa - recurso de apelación - recurso acogido - Fallos cortes de apelaciones - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499855

Patente de alcoholes - expendio de bebidas alcohólicas - establecimiento comercial - multa - recurso de apelación - recurso acogido

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas273-274
273
95.-
PATENTE DE ALCOHOLES - EXPENDIO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS - ESTABLECIMIENTO COMERCIAL - MULTA -
RECURSO DE APELACIÓN - RECURSO ACOGIDO
Troncoso Díaz, Ruidi s/ Expendio de bebidas alcohólicas -
Recurso de apelación.
1ª Sala Corte de Apelaciones de Temuco
31-7-2015
ROL:4-15
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
El artículo 14 de la Ley N°18.287 dispone que el juez apreciará la
prueba y los antecedentes de la causa conforme a las reglas de la
sana crítica, además deberá expresar las razones jurídicas y las
simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne
valor o las desestime, esto es lo que corresponde aplicar en el caso
sub-lite.
DOCTRINA
1.- Se acoge el recurso de apelación, toda vez que como consta del
parte policial, la presunta infracción consistió en abrir el local
minutos antes del horario referido. Así, de los antecedentes
referidos fluye que no existen fundamentos suficientes para dar por
establecidas ninguna de las infracciones a los artículos 17 y 21 de la
Ley N° 19.925, pues ni de las imágenes extraídas de la cámara de
vigilancia del local comercial denunciado, como tampoco del acta de
denuncia, se percibe que se haya realizado ventas de las bebidas
alcohólicas, finalidad que busca evitar la segunda norma prohibitiva
mencionada. A mayor abundamiento, cabe señalar que el
procedimiento sancionatorio de autos se funda en el ejercicio de la
potestad sancionatoria del Estado que emana del ius puniendi,
debiendo ajustarse, según ha resuelto el Tribunal Constitucional, a
los principios del derecho penal y procesal penal, destacando las
garantías contenidas en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental.
En este sentido, podría aplicarse la presunción de inocencia

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