Decreto 128 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA, APROBADO POR DECRETO N° 137, DE 1995 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 365441542

Decreto 128 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA, APROBADO POR DECRETO N° 137, DE 1995

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 2 de Marzo de 2012

MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA, APROBADO POR DECRETO N° 137, DE 1995

Núm. 128 exento.- Santiago, 2 de noviembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nos 11.764 artículo 134; 16.395 artículo 24; 17.538 artículo único; en el DS N° 28, de 1994, y el DS Nº 137, de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social y la facultad que me confiere el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República.

Decreto:

Artículo único

Incorpórense al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Personal de la Universidad Tecnológica Metropolitana, aprobado por DS Nº 137, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

  1. Agréguese, a continuación de la letra o) del artículo 2º, una letra p) del siguiente tenor:

    "p) El Servicio, en la medida que sus recursos lo permitan, podrá bonificar el copago de exámenes de salud preventivos no considerados en las instituciones de salud a las que perteneciera el afiliado. El porcentaje será fijado por el Consejo Administrativo.".

  2. Agréguense, a continuación de la letra g) del artículo 4º, las siguientes letras:

    "h) Incentivo al ahorro: El Servicio podrá abrir una libreta de ahorro en una institución financiera para sus afiliados, con un monto base que fijará su Consejo Administrativo, con el objeto que posteriormente los afiliados ahorren un monto mensual que libremente fijen y que será descontado por planilla de sueldos.

    1. Mérito académico: Podrá otorgar un incentivo al rendimiento académico de las cargas familiares de los afiliados que se encuentren en los niveles de enseñanza básica, media, técnica especializada y superior en establecimientos del Estado o reconocidos por éste. Dicho beneficio será fijado anualmente por el Consejo Administrativo, y su otorgamiento será regulado por un reglamento interno.

    2. Ayuda al duplo: Es una ayuda en dinero, no reembolsable, que beneficia a las cargas familiares reconocidas ante la Universidad y calificadas por la Comisión Médica, Preventiva e Invalidez (Compin), con invalidez absoluta. El monto lo fijará anualmente el Consejo Administrativo, de acuerdo a los recursos de que disponga".

  3. Agréguense, a continuación de la letra e) del artículo 8º, las siguientes letras:

    "f) Siempre que sus recursos lo permitan, el Servicio podrá en ocasiones especiales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR