Decreto núm. 137, publicado el 09 de Marzo de 1996. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA
Núm. 137.- Santiago, Septiembre 21 de 1995.- Vistos: lo dispuesto en las Leyes N°s. 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
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- Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal de la Universidad Tecnológica Metropolitana, ex Instituto Profesional de Santiago, aprobado por el D.S. N° 61, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.
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- Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Personal de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
Del Objeto y Fines del Servicio
El Servicio de Bienestar de la Universidad Tecnológica Metropolitana, en adelante "El Servicio", tiene por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas familiares, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, odontológica, económica, social y cultural procurando el mejoramiento de sus condiciones de vida.
El referido Servicio se regirá por el artículo 134 de la Ley N° 11.764, la Ley N° 17.538, el Art. 24 de la Ley N° 16.395, el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General", y por el presente Reglamento.
De los Beneficios
El Servicio podrá otorgar, en la medida que sus recursos lo permitan, bonificaciones para la atención de salud a sus afiliados y cargas familiares por los siguientes conceptos:
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Consulta médica, consulta médica
domiciliaria, interconsulta y junta médica;
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Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera;
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Hospitalizaciones;
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Exámenes de laboratorio, rayos X,
histopatológicos y especializados de carácter médico;
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Atención odontológica;
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Medicamentos;
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Implantes;
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Marcapasos;
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Tratamientos médicos especializados;
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Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica;
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Adquisición de anteojos, lentes de
contacto, audífonos y aparatos ortopédicos;
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Toma de muestra de exámenes a domicilio;
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Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;
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Atención obstétrica;
ñ) Traslados de enfermos, y
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Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j) y m), precedentes.
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El Servicio, en la medida que sus recursos lo permitan, podrá bonificar el copago de exámenes de salud preventivos no considerados en las instituciones de salud a las que perteneciera el afiliado. El porcentaje será fijado por el Consejo Administrativo.
El Servicio podrá, en la medida que sus recursos lo permitan, instalar una Clínica Médica y/o Dental, o administrar alguna dependencia Médica y/o Dental perteneciente a la Universidad Tecnológica Metropolitana, con el propósito de entregar a sus afiliados un mejor nivel de atención y servicios en materia de salud, quedándole excluida la facultad de contratar personal, la que corresponderá a la Universidad.
Asimismo, el Servicio podrá contratar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, seguros de vida para sus afiliados, como también seguros de salud para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros.
El Servicio podrá otorgar, siempre que sus recursos lo permitan, las siguientes ayudas en dinero o en especies no sujetas a restitución por las causales que a continuación se indican:
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Matrimonio: Cuando el afiliado contraiga matrimonio. Si ambos contrayentes estuvieren afiliados al Servicio, cada uno tendrá derecho a invocar el beneficio en forma independiente;
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Nacimiento: Por el nacimiento de un hijo legítimo o natural. Si ambos padres estuviesen afiliados al Servicio, podrán invocar el beneficio en forma independiente;
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Fallecimiento: Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado, de su cónyuge y de cada una de sus cargas familiares, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento del hijo recién nacido, que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar.
En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:
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A la persona designada expresamente por el afiliado;
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A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral;
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Al cónyuge sobreviviente;
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A los hijos legítimos;
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A los hijos naturales;
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A los padres legítimos.
El Servicio otorgará las ayudas señaladas en las letras a), b) y c) precedentes, previa presentación del Instrumento Público correspondiente;
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Escolaridad: Se otorgará una vez al
año, previa presentación del comprobante de matrícula, en los niveles de enseñanza básica, media, técnica, especializada y superior, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste. Los causantes serán tanto las cargas familiares como el afiliado;
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Jardín Infantil: Se otorgará mensualmente para ayudar a financiar gastos de Jardín Infantil de cargas familiares del afiliado, en los niveles Medio Menor y Medio Mayor.
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