Decreto 68 - APRUEBA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA E INFORMACIONES - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243831486

Decreto 68 - APRUEBA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA E INFORMACIONES

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA E INFORMACIONES

Núm. 68.- Santiago, 26 de noviembre de 1999.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nº11.764, artículo 134º; Nº16.395, artículo 24º y 17.538, artículo único; el DS Nº28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política del Estado,

Considerando:

  1. - Que la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, organismo dependiente del Ministro del Interior, necesita contar con un Servicio de Bienestar.

  2. - Que la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones carece de este Servicio para sus funcionarios.

  3. - Que existen las disponibilidades presupuestarias para su funcionamiento,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones:

TITULO I Del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar de la Agencia Nacional de Inteligencia, en adelante el Servicio de Bienestar, tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio, contribuyendo al mejoramiento de las condiciones de trabajo y elevación de los niveles de vida.

Podrán ser afiliados del Servicio de Bienestar las personas que tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de la institución.

El referido Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134º de la ley Nº11.764, la ley Nº17.538, el artículo 24º de la ley Nº16.395, DS Nº28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante el Reglamento General, y por el presente Reglamento.

TITULO II De la administración Artículos 2 a 4
Artículo 2º

La administración del Servicio de Bienestar corresponder al Consejo Administrativo integrado por:

  1. El Director de Seguridad Pública e Informaciones o el funcionario de nivel superior que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Jefe de la División de Administración y Finanzas;

  3. El Jefe del Departamento de Personal;

  4. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General.

El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 3º

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos como suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Cuando proceda, la Asociación de Funcionarios designará a uno de los representantes y su suplente.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados durarán dos años en sus funciones.

Artículo 4º

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente una vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año. Sesionará extraordinariamente cuando proceda en conformidad al artículo 23º del Reglamento General y, en ambos casos, hará las citaciones por escrito el Jefe del Servicio de Bienestar, con una antelación mínima de tres días para las sesiones ordinarias y de uno para las sesiones extraordinarias.

Como medida de publicidad, tanto respecto de las sesiones ordinarias como de las extraordinarias, se avisará de su realización a los afiliados mediante un aviso que se pondrá a la vista del público en el diario mural.

TITULO III Del financiamiento Artículos 5 y 6
Artículo 5º

El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

  1. Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de hasta el 2% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación, porcentaje que será fijado anualmente por el Consejo Administrativo;

  2. Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y que ésta aportará conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;

  3. Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

  4. Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 2% de sus pensiones que fijará anualmente el Consejo Administrativo, más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo;

  5. Con los intereses de los préstamos que otorgue el Servicio de Bienestar a sus afiliados;

  6. Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a sus asociados;

  7. Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias;

  8. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR