Decreto 14 EXENTO - APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 197, DE 1995, Y SUS MODIFICACIONES - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 281243883

Decreto 14 EXENTO - APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 197, DE 1995, Y SUS MODIFICACIONES

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor30 de Marzo de 2011

APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 197, DE 1995, Y SUS MODIFICACIONES

Núm. 14 exento.- Santiago, 20 de enero de 2011.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nos 11.764 artículo 134, 16.395 artículo 24 y 17.538, artículo único, en el DS Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ley 19.828 y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

  1. Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas aprobado por el DS Nº 197, de 1995; DS Nº 139, de 1996; DS Nº 49 de 2000; DS Nº 76 de 2002 y Nº 6 de 2001, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

  2. Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

TÍTULO I Objetivos y fines del Servicio de Bienestar Artículos 1 y 2
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar del Personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, tiene como objetivo proporcionar a sus afiliados y causantes de asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, ayuda social, médica, económica, cultural, deportiva y recreativa, en general, contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

Artículo 2º

El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 314 de la ley Nº 11.764, la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social aprobado por el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en adelante "El Reglamento General", y por las disposiciones del presente Reglamento.

TÍTULO II De la administración Artículos 3 a 8
Artículo 3º

La administración del Servicio de Bienestar corresponderá a un Consejo Administrativo integrado por los siguientes miembros:

  1. El Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas o la persona que designe al efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 inciso 5º del Reglamento General.

  2. Dos Jefes de Departamentos o de una Jefatura de nivel jerárquico equivalente a la Institución, designados por el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y

  3. Tres Representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 18 del Reglamento General.

El Jefe del Servicio de Bienestar, tendrá las funciones conforme al artículo 31º del Reglamento General.

Artículo 4º

Los representantes Titulares y Suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo serán elegidos por los afiliados en votación directa, secreta e informada, en conformidad a las normas establecidas en un reglamento interno sin distinción de estamentos. Durarán dos años en sus funciones, teniendo la posibilidad de ser reelegidos hasta por dos períodos adicionales.

Artículo 5º

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20º del Reglamento General, ser afiliado del Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años.

Artículo 6º

El Consejo Administrativo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias determinadas en la convocatoria o en el acuerdo que las origine. Las sesiones ordinarias se celebrarán a lo menos cada dos meses en el día y hora que fije el consejo Administrativo.

Artículo 7º

Las citaciones a las sesiones originarias y extraordinarias del Consejo Administrativo las efectuará el Jefe del Servicio de Bienestar, por dichas sesiones e incluirá la Tabla a desarrollar.

Artículo 8º

El Consejo Administrativo, además de las funciones señaladas en el artículo 29º del Reglamento General, tendrá las siguientes:

  1. Informar a la Superioridad de la Institución los requerimientos de personal, infraestructura, bienes y sistemas computacionales que permitan un adecuado funcionamiento del Servicio de Bienestar, y

  2. Fijar anualmente la tasa de interés que devengarán los préstamos que otorgue el Servicio de Bienestar, ajustándose a la ley Nº 18.010.

TÍTULO III Del financiamiento Artículos 9 a 11
Artículo 9º

El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

  1. Las sumas que anualmente se consulten en el presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas para el Servicio de Bienestar y que...

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