El procedimiento parlamentario para nombrar altos funcionarios públicos en el perú - Núm. 2-2007, Noviembre 2007 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 43030979

El procedimiento parlamentario para nombrar altos funcionarios públicos en el perú

AutorManuel Bermúdez Tapia
CargoDocente en las Universidades Nacional Mayor de San Marcos y Universidad Católica del Perú
Páginas276-288

    Manuel Bermúdez Tapia: Abogado, Magíster en Derecho y candidato al grado de Doctor en Derecho por la UNMSM. Ex Coordinador de Bancada Parlamentaria y Asesor Parlamentario en el Congreso de la República del Perú. Docente de las Escuelas de Postgrado de la UNMSM, Pedro Ruiz Gallo, Antenor Orrego en Perú y FLACSO en Ecuador.


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1. Introducción

En el Perú, para el 15 de junio de 2007 los entretelones de la elección de un candidato a Magistrado del Tribunal Constitucional (TC) generó no sólo una ola de críticas al Congreso de la República sino también al mismo órgano de interpretación constitucional en forma indirecta por el alto contenido político en algunas decisiones jurisdiccionales, en particular respecto de la pugna con el Jurado Nacional de Elecciones.

Sin embargo todo el debate ha sido materializado desde un análisis después de la elección y nombramiento de estas altas autoridades, sin hacer un estudio somero al procedimiento parlamentario que debiera regular dicho proceso de selección, evaluación y nombramiento.

2. Las múltiples funciones del parlamento y de los parlamentarios en el ámbito político

El Congreso de la República (CR) entre sus múltiples funciones de conformidad con el art. 102º de la Constitución, debe realizar:

  1. El debate, modificación y aprobación de propuestas legislativas.

  2. Labor de representación política.

  3. Labor de fiscalización política.

  4. La aprobación de Tratados.

  5. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.

  6. Autorizar el endeudamiento internacional.

  7. Nombrar a determinados funcionarios en los órganos constitucionales.

Este conjunto de labores, para el período legislativo 2006-2007 recae en el conjunto parlamentario y se divide por especialidades según Bancada Política en veinticuatro comisiones ordinarias, una comisión de ética parlamentaria, una comisión investigadora (que investiga a Alejandro Toledo) y toda vez que el presente trabajo se encuentra inmerso en la etapa de deliberación del nombramiento de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional,1 una Comisión Especial de selección y evaluación de candidatos al Tribunal Constitucional.

Según los artículos 34º, 35º y 36º del Reglamento del CR, el conjunto de parlamentarios debe integrar al menos una Comisión y como máximo integrar cinco en calidadPage 277 de titular. El Reglamento si bien no determina un límite por participación en comisión como miembro suplente, la práctica parlamentaria lo determina por cuanto es difícil cumplir con dichos compromisos.

El promedio de comisiones en los cuales participa un parlamentarios suele oscilar entre cuatro y cinco, no sólo por razones de interés personal, sino por haber una designación de la Bancada a la cual pertenece, toda vez que si rehúsa a participar en una, debilita la posición de su propia organización política al interior de una Comisión y los resultados pueden ser complicados de manejar cuando se debate el Dictamen de dicha Comisión en el Pleno del CR.

Siendo objetivo el hecho de que el número de parlamentarios es insuficiente para desarrollar eficientemente una serie de obligaciones parlamentarias, el debate del retorno a la Bicameralidad, plantea un mecanismo de eficiencia sobre los parlamentos unicamerales.

Argumento que tiene absoluta validez por cuanto es imposible que un parlamentario pueda atender eficientemente su participación en las Comisiones Parlamentarias que integra, realizar labor de representación política en su Distrito Electoral, labor política de fiscalización y participación en el Pleno del CR. Situación que empeora si valoramos los tiempos parlamentarios establecidos como una práctica usual: Trabajo de Comisiones de lunes a miércoles en la mañana; Sesiones del Pleno los miércoles por la tarde y jueves y atención de despacho parlamentario los viernes.

A pesar de la mala imagen que proyectan en la sociedad, los parlamentarios disponen de un tiempo laboral complicado y ése es el motivo por el cual su labor es deficiente, al no priorizarse la especialización al interior del CR.

3. Los roles políticos en el congreso de la república en función al cargo

En la eventualidad de que el parlamentario asuma un Cargo Directivo a nivel de Bancada, como Portavoz se sumará una nueva labor, que es la de participar en las Sesiones de la Junta de Portavoces, que está compuesta por la Mesa Directiva y los Portavoces de Bancada y su participación no sólo tendrá un elevado nivel político a nivel particular sino partidario, por cuanto tendrá ingerencia en el diseño de la Agenda Parlamentaria del Pleno o intervendrá en dos aspectos políticos que regula el artículo 31º del Reglamento del CR, que pasan desapercibidos:

  1. La exoneración de los trámites de envío a comisiones, prepublicación, doble votación de proyectos de ley, si la Junta de Portavoces representa a los tres quintos de parlamentarios.

  2. La ampliación de la agenda y la determinación de prioridades en el debate parlamentario.

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Ambos elementos en esencia le permiten a la Mesa Directiva manejar no sólo la agenda del país sino también regular el contrapeso político frente al Ejecutivo; así mismo constituyen herramientas políticas valiosas, que usualmente se prestan a manejos políticos que podrían perjudicar los grandes intereses nacionales.

Los proyectos de Reforma del Estado o Leyes de suma importancia pueden tener Dictamen prioritario, pero si la Mesa Directiva del CR no considera pertinente su aprobación, no podrá ser debatido.

Así la Junta de Portavoces plantee la modificación de la Agenda, usualmente la Mesa Directiva tiene un margen discrecional para incrementar el debate en temas banales o prorrogar el debate para una fecha posterior, dándole la condición de "prioritario", previo acuerdo con el Presidente de la Comisión Dictaminadora, quien podría solicitar su debate, bajo solicitud de Moción.

Dado que analizaremos la elección de altos funcionarios, debemos tener presente la discrecionalidad y tino político de la Mesa Directiva para la designación de estos magistrados. Así Mesas presididas por connotados políticos como Henry Pease o Ántero Flóres Araoz no pudieron lograr el consenso necesario para el nombramiento de Magistrados del Tribunal Constitucional cuando sus períodos de presidencia lo exigían.

Igualmente cabe señalar, que con Marcial Ayaipoma, en la última sesión ordinaria de la Legislatura 2001-2006, el 13 de julio del 2006, se eligió a Carlos Mesía Ramírez como Magistrado del TC, debido a que Delia Revoredo al vencer su período de Magistrada había renunciado y el Pleno del TC se encontraba incompleto.

Las ampliaciones de debates, informes, lectura de Mociones o cuartos intermedios son mecanismos para dilatar o acelerar un debate político en el CR y su uso constituye la mejor herramienta para administrar un procedimiento parlamentario.

Como último elemento de manejo discrecional de debate, la Mesa Directiva dispone de la aprobación del "Acta de Sesiones". Cuando el debate se presta para posibles modificaciones a futuro y es necesaria su limitación, la Mesa solicita una vez decretada la finalización de la Sesión Plenaria, la aprobación del Acta, bajo un mecanismo de aprobación ordinaria a mano alzada y se da por finalizada la sesión.

Si bien esta Acta de sesión puede dar por concluido un debate, existe la posibilidad que se modifique en una próxima e inmediata sesión, siempre y cuando exista un pedido expreso para ello.

Los Presidentes de las Mesas Directivas como regla general alegan tener imposibilidad de manejar los causes del debate parlamentario a efectos de excusa poco verosímil, por cuanto disponen de un conjunto de mecanismos procesales parlamentarios para regular sus intereses políticos o partidarios.

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La actuación de los Vicepresidentes de la Mesa Directiva en este sentido, está limitada a una posición similar a la de los demás parlamentarios y no disponen de mucha discrecionalidad para desarrollar una agenda parlamentaria ni otorgar prioridad a una propuesta legislativa, por cuanto la sola presencia en la Mesa del Presidente les retira cualquier facultad.

Bajos estos principios, debería eliminarse la mayoría de Vicepresidencias de la Mesa Directiva del CR, por cuanto son innecesarias y la razón...

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