Corte Suprema, 29 de julio de 1999. Paredes Hernández, Oscar (recurso de casación en la forma) - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227759138

Corte Suprema, 29 de julio de 1999. Paredes Hernández, Oscar (recurso de casación en la forma)

Páginas87-88

Page 87

En lo principal de fojas 181, el abogado doña Gilda Cicci Salazar, por el demandado don Oscar Paredes Hernández, interpuso recurso de casación en la forma, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 15 de septiembre de 1998, escrita a fojas 174, confirmatoria del fallo de primera instancia, que acogió la demanda.

El recurrente persigue invalidar la sentencia de segundo grado por haber sido dictada, a su entender, con vicios formales que influyeron sustancialmente en lo dispositivo de la misma y, requiere, se decreten las medidas necesarias para subsanar los errores cometidos, especialmente, en lo que dice relación con la determinación de un día para la vista de la causa.

Se trajeron estos autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que en la vista de la causa el Tribunal advirtió que los antecedentes daban cuenta de la posible verificación de un vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma, punto acerca del cual no fue posible oír a los apoderados de las partes por no haber comparecido éstos a estrados.

Segundo: Que el presente juicio ha versado sobre una demanda de cobro de pesos, a la que se le dio la tramitación contemplada en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto es, una tramitación breve y sumaria, habiéndose dado cumplimiento a los trámites pertinentes hasta llegar a la decisión del asunto controvertido, mediante la dictación de la respectiva sentencia definitiva.

Tercero: Que en contra de la decisión definitiva, se alzó la parte demandada e ingresados los autos al tribunal de segunda instancia, éste ordenó darles el carácter de apelación de un incidente, en el que se hicieron partes demandante y demandado, dentro de plazo. Luego se ordenó pasar los autos al señor presidente, el cual por medio de la resolución de 3 de septiembre de 1998, escrita aPage 88fojas 173, ordenó dar cuenta del recurso interpuesto en la séptima sala de la respectiva Corte.

Cuarto: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, la apelación de toda resolución que no sea sentencia definitiva, se verá en cuenta, es decir, a contrario sensu, la apelación de toda resolución que tenga el carácter de sentencia definitiva debe traerse en relación, esto es, fijándose un día para su vista y alegatos, luego de la publicación respectiva en la tabla que para estos efectos confecciona el presidente de la Corte de Apelaciones semanalmente.

Quin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR