Paolo Biscaretti di Ruffìa y la ciencia italiana del derecho constitucional - - - Derecho constitucional - Libros y Revistas - VLEX 980624410

Paolo Biscaretti di Ruffìa y la ciencia italiana del derecho constitucional

Páginas13-42
13
Derecho constitucional
Paolo Biscaretti di ruf fìa y la ciencia italiana
del derecho constitucio nal
i. La tradición itaLiana deL dere cho constitucionaL.
La ciencia del derecho constitucional tiene en Italia una larga tradición. No es una
preocupación de arqueología constitucional precisar los datos siguientes: las prime-
ras cátedras de esta disciplina fueron creadas en el norte de Italia; en marzo de 1797
se estableció una de ellas en Ferrara consagrada al estudio del Diritto costituzionale
cispadano e giuspubblico universale; se fundó casí al mismo tiempo de la promulgación
de la Constitución de la República cispadana. Posteriormente se establecieron otras
cátedras en Pavía, en noviembre de 1797, y en Bolonia (abril del año siguiente), pero
dos años más tarde desaparecieron.
Contribuyeron a la fundación de estas cátedras tanto el inujo de las ideas re-
volucionarias francesas como la ocupación de Italia por los ejércitos napoleónicos.
En aquel tiempo Italia fue un interesante laboratorio en el que se elaboraron varias
Constituciones1.
Es curioso comprobar que el artículo 355 de la Constitución napolitana de 1890 tra-
dujo el 368 de la de Cádiz, que ejerció fuerte sugestión en Italia2, como sigue: “Il piano
generale d’insegnamento sarà uniforme in tutto il Regno. In tutte l’università e stabilimenti
di pubblica istruzione, dove s’insegnano le scienze politiche ed eclesiastiche, si darà il primo
allo spiegamento della costituzione politica”.
Quien primero explicó esta materia, y escribió sobre ella, fue el profesor de Ferrara
Compagnoni di Luzzo. En su libro3 abordó el estudio de problemas generales del
derecho constitucional, acariciando el proyecto de examinar, después, la Constitución
cisalpina. Parece que Compagnoni no pudo terminar su obra porque desarrolló una
intensa actividad política, pero su ejemplo fue seguido en otras Universidades italia-
nas, como en Padua (1797-98). Además, en la Universidad de Pavía explicó Alpruni
y en la de Bolonia Algerati. Ambrogio Fusinieri lo hizo en el Gimnasio de Brera, en la
cátedra de Diritto pubblico costituzionale, establecida por el decreto de 2 del Pluvioso
del año VII (21 de enero de 1799). En el siglo siguiente otro ilustre jurista italiano, Pe-
1 Pablo lucas Verdú, Introducción al derecho político. Las transformaciones sociales del derecho
político actual, J. M. Bosch, Barcelona, 1958, págs. 98 y sigs. (Las primeras cátedras de De-
recho constitucional.)
2 Juan Ferrando badìa, La Constitución española de 1812 en los comienzos del Risorgimento”,
Consejo Superior de Investigaciones Cientícas, Roma-Madrid, 1959.
3 GiusePPe comPaGnoni di luzzo, Elementi di diritto costituzionale democratico ossia Principa di
giuspubblico universale, Venecia, 1797. Cfr. bibliografía sobre él en mi “Introducción...”,
pág. 99 (nota 134 bis).
14
Paolo Biscaretti di ruffia
llegrino Rossi, doctor por la Universidad de Bolonia, fue encargado por real decreto
de 22 de agosto de 1834, a propuesta de Guizot, de explicar un curso de Droit consti-
tutionnel en la Sorbona.
Rossi estudió en Bolonia, marchó luego a Suiza y después a Francia, donde fue
profesor de Economía política en el Colegio de Francia. Cultivó también, brillante-
mente, el derecho penal4, pero reivindicó la supremacía del derecho constitucional,
armando, con certera expresión, que en él encuentran todas las demás ramas del
derecho estatal “ses têtes de chapitres”.
El derecho constitucional nació teñido por la ideología del jusnaturalismo revolu-
cionario (división de poderes, derechos fundamentales, igualdad ante la ley, etc.). En
el Settecento hubo autores como Scipione Maffei, a quien se ha considerado precursor
de Montesquieu5, que mantuvo una interesante postura de católico ilustrado. Maffei
estudió el constitucionalismo inglés antes que Montesquieu, con menor genialidad y
amplitud de visión, pero tal vez con mayor exactitud y conciencia de las conguracio-
nes institucionales y más sentido de la realidad histórica.
El inujo jusnaturalista revolucionario se percibe en otro penalista, Giandomenico
Romagnosi, autor, en 1805, de una Introduzione allo studio del diritto pubblico.
Conforme a los principios liberales, consolidados y cristalizados en las institucio-
nes representativas, algunos autores consideraron que el derecho constitucional tenía
por objeto estudiar la Constitución de los países libres (Casanova)6, Palma7, en quien
se advierte el inujo del derecho constitucional inglés; otros estimaron que debe ana-
lizar la Constitución de los Estados representativos como Arcoleo8 orientado en la
línea de un constitucionalismo historicista que arranca de la escuela de Francesco de
Sanctis, y Brunialti9, autor de notables trabajos y director de una importante colección
de textos de ciencia política de su tiempo. Por su parte, Saredo10 consideró que el
derecho constitucional debe ocuparse de la Constitución de los Estados monárquicos
representativos.
ii. Variedad de tendencias en La ciencia itaLiana deL derecho
constitucionaL de finaL es deL sigLo XiX.
El inujo de la ideología jusnaturalista revolucionaria, de las direcciones de la so-
ciología positivista de nales del siglo XIX, y la atención prestada a los factores po-
4 PelleGrino rossi, Tratado de derecho penal escrito en francés por M. P. Rossi, traducido al
idioma español por don cayetano cortés, Madrid, Imprenta de don José María Repullés,
1839.
5 luiGi rossi, Un precursore di Montesquieu: Scipione Maffei, Giuffrè, Milán, 1941.
6 casanoVa, Lezioni di diritto costituzionale (con introducción y notas de brusa), Florencia,
1875.
7 luiGi Palma, Corso di diritto costituzionale, 3.ª ed., Giuseppe Rellas, Florencia, 1885.
8 G. arcoleo, Diritto costituzionale, dottrina e storia, Nápoles, 1904, pág. 39; Diritto e politica,
Nápoles, 1884; Forme politiche e riforme sodati, Nápoles, 1901.
9 A. brunialti, Il diritto costituzionate e la politica nelle Costituzioni, V. T. E. T., Turín, 1896, 2
vols.
10 saredo, Principi di diritto costituzionale, Parma, 1862.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR