La pandemia y la reforma previsional: La ley 10.694 y una crónica anunciada - Capítulo 4 - Derechos fundamentales y pospandemia - Libros y Revistas - VLEX 1023473262

La pandemia y la reforma previsional: La ley 10.694 y una crónica anunciada

AutorJorge Horacio Gentile y Diego Zárate
Cargo del AutorUniversidad Nacional de Córdoba, Universidad Católica de Córdoba ? Argentina / Universidad Nacional de Córdoba, Universidad Católica de Córdoba ? Argentina
Páginas409-412
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LA PANDEMIAY LA REFORMA PREVISIONAL: LA LEY 10.694Y UNA CRÓNICA ANUNCIADA
LA PANDEMIA Y LA REFORMA PREVISIONAL: LA LEY
10.694 Y UNA CRÓNICA ANUNCIADA
JORGE HORACIO GENTILE
(Universidad Nacional de Córdoba, Universidad Católica de Córdoba – Argentina)
DIEGO ZÁRATE
(Universidad Nacional de Córdoba, Universidad Católica de Córdoba – Argentina)
Los jubilados cordobeses, como sucede secuencialmente, son la primera varia-
ble al momento de ajustar el gasto público. Son los únicos a los que se echa mano
para «ahorrar» recursos; y no fue distinto con la novel Ley 10.694 que vuelve a
modificar al régimen previsional.
En esta ocasión, la sorpresa fue el proyecto, pero no la elección de dónde se
recortaba. El inesperado envío realizado por el Ejecutivo sorpr endió a propios y
extraños, da do que nadie estaba al corriente del tema; suspicaces hipótesis se tejie-
ron respecto del momento en que la decisión se tomó –cuarentena de por medio-,
pero nada de ello resulta relevante dado el resultado obtenido en cuanto a la vigen-
cia actual de la norma.
Igualmente curiosa es la reform a que se inscribió en mayo del corriente , al
requerir al propio sector pasivo que sea él mismo el sostén de su propio régimen,
el que aparez ca como único «aportante» para darle suficiencia. Nada aporta el Esta-
do y nada o bla, en ig ual sentido, el sector que se encuentra en actividad.
Sin ser exhaustivos y teniendo en cuenta la historia de la Caja de Jubilaciones,
vale destacar los puntos salientes de la misma:
1.- En tal sentido, la norma en cuestión vuelve a ser modificada en cuanto a la
modalidad de traslada r los «aume ntos» a cordados al personal activo, que hasta
diciembre del año 2015 se abonaban a los seis meses, para volver a dilatar su pago.
De este modo y mediante la modificación del artículo 51 de la Ley 8024 (modificado
por el art. 31 de la Ley 10.694), el pago de los aumentos que venían re alizándose a
los treinta días, ahora serán abonados al «mes subsiguiente» con la aviesa intención
de «ahorrarse» el ente pr evisional –o el Estado provincial, dado ser quien lo tiene
intervenido ha ce mas de 25 años- un mes de esos aumentos.
No obstante, la cu estión dejará libr ado a la interpretació n j udicial la real
aplicación de esta norma. Ell o así, desde que la lectura de la exposición de motivos
del ata y su gier e un a ex ége sis di stin ta a la q ue s ecam ente pue de le ers e
gramatica lmente de la norma. Así, en la exposición de motivos se expre sa: «se
propicia sustituir la actual redacción del artículo 51 de la Ley N° 8024 , a los efectos
de que los reajustes de los haberes de los beneficiarios se efectivicen al mes subsi-

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