Corte Suprema, 23 de agosto de 2000. Pamela Alexandra León Rojas (recurso de casación en el fondo) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227130822

Corte Suprema, 23 de agosto de 2000. Pamela Alexandra León Rojas (recurso de casación en el fondo)

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

En esta causa Nº 35.856 del Tercer Juzgado del Crimen de Antofagasta, se dictó sentencia el 5 de noviembre de 1999, escrita a fojas 138, por la que se condenó a Pamela Alexandra León Rojas, a la pena de multa de once unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de licencia de conducir por el lapso de seis meses y costas, como autora del cuasidelito de lesiones menos graves en perjuicio de Andrés García Vásquez. Se hizo también pronunciamiento sobre la acción civil deducida en autos.

Apelada la sentencia por la procesada, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

En contra de este último fallo la defensa de la encartada dedujo recurso de casación en el fondo a fojas 180, reclamando infracciones legales que se analizarán más adelante.

Se trajeron los autos en relación para conocer del referido recurso.

Considerando:

  1. ) Que la recurrente da por infringido el artículo 477 del Código de Procedimiento Penal, en un primer aspecto, al negarse valor probatorio al parte policial de fs. 1 que atribuye el carácter de leves a las lesiones sufridas por Andrés García Vásquez, según pronóstico del médico de turno del Hospital Regional. A la vez que, indica, esa norma también habría resultado transgredida por otorgarse plena validez al informe de lesiones evacuado por el Médico Legista, que ni siquiera examinó al ofendido, y por lo tanto no se configuran los supuestos a que dicho precepto alude. Se aduce, además, la contravención al artículo 478 del mismo ordenamiento procesal penal, ya que se prescindió, al entender del recurrente, del mérito que como instrumento privado tiene el informe emanado de la Asociación Chile- na de Seguridad. Todo ello, asimismo, habría determinado la vulneración del artículo 492 del Código Penal, inaplicable en la especie, por tratarse en definitiva solo de lesiones de carácter leve, no comprendidas en aquella norma, y por ende, según el libelo, correspondía la absolución del acusado;

  2. ) Que todo ello produjo, al decir el impugnante, la concurrencia de las causales tercera y séptima del artículo 546 del Código Procesal Penal, que autorizan la casación del fallo;

  3. ) Que en cuanto a la infracción del artículo 477 del Código Procesal citado, la alegación contenida en el escrito de casación resulta inconducente, toda vez que de la sola lectura del precepto aparece que se atribuye valor de plena prueba al instrumento público únicamente...

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