Causa nº 26538/2014 (Otros). Resolución nº 11285 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 553509082

Causa nº 26538/2014 (Otros). Resolución nº 11285 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Enero de 2015

Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso26538/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1321-2012 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-14717-2006 - 28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diecinueve de enero de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 26.538-2014 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “P.M.C. con Fisco de Chile”, la parte demandante interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la acción indemnizatoria deducida en contra del Fisco de Chile y de otras personas que se indica en la demanda.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el recurso se denuncia la infracción de los artículos 2314, 2329, 2332, 19 y 22 del Código Civil, pues –dice el recurrente- el daño que se argumenta en la demanda no es el haber sufrido la intoxicación por plomo sino que la falta de diligencia y la ilegalidad de la Comisión Médica Central de Carabineros al no tener por diagnosticada la enfermedad que aqueja al actor y consecuencialmente privársele de la pensión de invalidez.

Sostiene que la destinación a A. no fue la causa de no percibir la pensión de invalidez sino que las omisiones y negligencias que se detallan en la demanda. La sentencia sitúa como única acción causante del daño la destinación a A. y sitúa como fechas de la comisión del ilícito la de tal destinación, la fecha en que el demandante comenzó a habitar en esa localidad y la fecha en que fue puesto a disposición de la Comisión Médica de Carabineros.

Indica que la sentencia no considera que el ilícito es la acción u omisión que causa daño y que en la medida que el daño persiste no puede correr la prescripción. Entenderlo de otro modo implica vulnerar el artículo 2332 del Código Civil.

Afirma que los errores denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia puesto que, según dispone el artículo 2314 del Código Civil, el que debe indemnizar es el que ha cometido el delito o cuasi delito, y en este caso no sólo es quien decidió destinar al demandante a A. sino también los miembros de la Comisión Médica de Carabineros que de modo negligente, ilegal y arbitrario le han privado de la pensión de invalidez.

Añade que hay infracción del artículo 2329 del Código Civil pues el daño consistente en la no obtención de la pensión de invalidez es imputable a los miembros de la referida Comisión. No estimarlo así implica errar al aplicar la norma frente a los hechos acreditados en el proceso. Hay también infracción al artículo 2332 del Código Civil desde el momento en que se interpreta equivocadamente el plazo de prescripción al sostener que este se cuenta desde la fecha en que se produjo la primera acción remota que causa el daño y no desde las acciones inmediatas que con relación de causalidad han provocado el daño alegado. De haberse aplicado correctamente los preceptos indicados la sentencia habría llegado a la conclusión que no está prescrita la acción, puesto que no han transcurrido los cuatro años entre la fecha de producción del daño y la notificación de la demanda.

Dice que el artículo 19 del Código Civil fue infringido al no atenerse al tenor literal de las normas legales citadas, al igual que el artículo 22 del mismo Código toda vez que no se observaron de forma armónica las normas legales que regulan la materia.

Segundo

Que al explicar la forma en que los errores de derecho denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señala que de no haberse incurrido en ellos la sentencia habría llegado a la conclusión que no estaría prescrita la acción desde el momento en que no han transcurrido cuatro años entre la fecha de producción del daño y la...

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