Corte Suprema, 29 de julio de 2004. Palma Tobar, Edson Alexander Recurso de casación en el fondo - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218526785

Corte Suprema, 29 de julio de 2004. Palma Tobar, Edson Alexander Recurso de casación en el fondo

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas61-64

Page 61

Conociendo del recurso interpuesto:

LA CORTE

Vistos:

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Se ha seguido esta causa rol Nº 20.026 del Tercer Juzgado del Crimen de Puente Alto para investigar dos delitos de robo con fuerza en las cosas, y la responsabilidad que en ellos le ha cabido, entre otros, a Edson Alexander Palma Tobar.

Por sentencia de primera instancia, de siete de marzo de dos mil tres, escrita de fs. 373 a 390, complementada por la resolución de ocho del mismo mes y año, escrita a fs. 392, se condena al señalado encausado a sufrir la pena única de diez años y un día de presidio menor en su grado medio, accesorias y costas, como autor de los delitos de robo con fuerza en las cosas efectuado en perjuicio de Claudio Andrés Basualto Gómez, cometido el 5 de septiembre de 2001, y en perjuicio de Juana Inés Roa Vera, cometido el día 8 de enero de 2002.

Por sentencia de segunda instancia de treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, escrita a fs. 452, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel simplemente procede a confirmarla en lo apelado y a aprobar en lo consultado.

A fs. 455 y siguiente la defensa del condenado Edson Alexander Palma Tobar deduce recurso de casación en el fondo que funda en la causal Nº 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, el que se ordenó traer en relación por resolución de fs. 465.

Considerando:

Primero: Que la defensa del procesado Edson Alexander Palma Tobar ha fundado su recurso de casación en el fondo en la causal Nº 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más o menos grave que la designada por ella, cometiendo error de derecho, ya sea al determinar la participación que ha cabido al condenado en el delito, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad, ya, por fin, al fijar la naturaleza y el grado de la pena, y ello por las siguientes razones:

  1. Aplicó equivocadamente la agravante de pluralidad de malhechores del artículo 456 bis del Código Penal pues no consideró que jurisprudencialmente tanto el recurrente como su coprocesado en el primer delito, tenían irreprochable conducta anterior; en el segundo delito, se declaró que el coautor obró sin discernimiento. En tales casos, sostiene, no existe pluralidad de malhechores.

  2. No le aplicó la atenuante contenida en el artículo 119 del Código Penal en circunstancias que correspondía hacerlo en razón que colaboró sustancialmente al esclarecimiento de los hechos pues la detención de los coautores, como la forma en que ocurrieron, hasta en sus más mínimos detalles, se logró por las declaraciones del recurrente.

  3. Imputa que la sentencia yerra al no calificar la atenuante de conducta anterior irreprochable, lo que debió hacer ya que consta que su extracto no...

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