Causa nº 500/2013 (Apelación). Resolución nº 8159 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435920278

Causa nº 500/2013 (Apelación). Resolución nº 8159 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso500/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación20575-2012 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinticinco de enero de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en cuanto a la existencia de un mandato que justificaria el aumento del precio base que la Isapre pretende efectuar en el plan de salud de dona E.L.P.B., a fojas 15 se acompano un mandato suscrito por la actora en el cual se faculta al Presidente de la Asociacion Nacional de Jubilados y Montepiados del Banco del Estado de Chile a fin de que en su nombre y representacion suscriba todos los documentos contractuales correspondientes a su incorporacion al plan grupal, como tambien las futuras modificaciones del respectivo plan de salud que fueren necesarias por este u otro motivo, asi como la eventual sustitucion por otro.

Segundo

Que en los autos no consta de modo alguno que el mandatario efectivamente haya prestado su consentimiento para llevar a efecto la modificacion del plan de salud de la recurrente. Ello es asi por cuanto la recurrida solo ha acompanado el mandato y la carta enviada a la afiliada, pero no incorpora ningun documento en que conste que el Presidente de la Asociacion Nacional de Jubilados y Montepiados del Banco del Estado de Chile -mandatario- haya prestado su consentimiento respecto al aumento del precio base del plan de salud de la recurrente.

Tercero

Que sin perjuicio de lo anterior, se realizara un analisis del mandato conforme al cual la Isapre recurrida respalda su actuacion en lo que respecta a la modificacion del plan de salud de la parte reclamante.

El articulo 2116 del Codigo Civil define el mandato como un contrato en que una persona confia la gestion de uno o mas negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera, llamandose comitente o mandante la persona que confiere el encargo, y apoderado, procurador o mandatario quien lo acepta.

Por tanto, en virtud de la definicion del contrato en comento resulta de la esencia del mismo confiar la gestion de uno o mas negocios a otra persona, en la especie, la suscripcion de los documentos contractuales relativos a la incorporacion del mandante al plan de salud grupal, a sus futuras modificaciones o a la negociacion y suscripcion de otro que lo reemplace.

Lo anterior se concilia mejor con la fisonomia juridica del mandato y se ajusta a verdadera su naturaleza que exige siempre la subordinacion de la tutela de los intereses del mandatario a los del mandante (salvo el caso de representacion legal) sin...

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