Decreto núm. 10559, publicado el 25 de Octubre de 1960. REGLAMENTA EL PAGO DE ASIGNACIONES DE MOVILIZACIÓN, DE MÁQUINAS Y POR PÉRDIDA DE CAJA EN QUE INCURRAN LOS FUNCIONARIOS FISCALES Y DE LAS INSTITUCIONES SEMIFISCALES QUE GOZAN DE ESTE BENEFICIO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497656902

Decreto núm. 10559, publicado el 25 de Octubre de 1960. REGLAMENTA EL PAGO DE ASIGNACIONES DE MOVILIZACIÓN, DE MÁQUINAS Y POR PÉRDIDA DE CAJA EN QUE INCURRAN LOS FUNCIONARIOS FISCALES Y DE LAS INSTITUCIONES SEMIFISCALES QUE GOZAN DE ESTE BENEFICIO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA EL PAGO DE ASIGNACIONES DE MOVILIZACIÓN, DE MÁQUINAS Y POR PÉRDIDA DE CAJA EN QUE INCURRAN LOS FUNCIONARIOS FISCALES Y DE LAS INSTITUCIONES SEMIFISCALES QUE GOZAN DE ESTE BENEFICIO

Núm. 10.559.- Santiago, 12 de septiembre de 1960.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 76° y 77° del decreto con fuerza de ley 338, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 72°, N° 2, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento sobre pago de asignaciones de movilización, de máquinas y por pérdida de Caja:

Párrafo 1 °.- Asignación de movilización Artículos 1 a 4
Artículo 1°

La asignación de movilización tiene por objeto compensar los gastos extraordinarios en que incurran los funcionarios fiscales y de las instituciones semifiscales que gozan de este beneficio.

Artículo 2°

Tendrán derecho a una asignación mensual de movilización los empleados que por la naturaleza de sus funciones deban realizar regular y continuamente visitas domiciliarias o labores inspectivas fuera de las oficinas del Servicio, pero dentro de la ciudad en que desempeñan su cargo, tales como: médicos domiciliarios, visitadoras sociales, arquitectos-inspectores, etc.

Artículo 3°

Fíjanse las siguientes categorías para determinar el monto de la asignación de movilización:

Primera Categoría y monto máximo de la asignación de movilización: 40% del sueldo del grado 35° de la Escala Unica.

Segunda Categoría: 35% del sueldo del grado 35° de la Escala Unica.

Tercera Categoría: 30% del sueldo del grado 35° de la Escala Unica.

La ubicación de los funcionarios dentro de las categorías dependerá exclusivamente del monto de los gastos extraordinarios que demande mensualmente el desempeño de la labor domiciliaria o inspectiva correspondiente.

Artículo 4°

No tendrán derecho a asignación de movilización los funcionarios a quienes la Institución empleadora proporcione medios para movilizarse.

Párrafo 3 °.- Asignación por pérdida de Caja Artículos 5 a 7
Artículo 5°

La asignación por pérdida de Caja tiene por objeto estimular la responsabilidad de los funcionarios que la perciben y compensar las posibles...

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