Corte Suprema, 14 de mayo de 2002. Padilla Cofré, Héctor Antonio (recurso de revisión) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219274521

Corte Suprema, 14 de mayo de 2002. Padilla Cofré, Héctor Antonio (recurso de revisión)

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas93-95

Page 93

A fojas 11 don Héctor Antonio Padilla Cofré, profesor, con domicilio en Victoria, calle Adencul Nº 945, solicita la revisión “del fallo dictado por un juez civil”, conforme a los antecedentes y fundamentos que pasa a referir.

En primer término, señala el recurrente que, ante el Juzgado de Letras de Collipulli, se siguió en su contra un juicio sumario sobre compensación de derechos hereditarios, caratulado “Salgado con Padilla”, Rol Nº 7546, cuya “última notificación” corresponde a la practicada el 29 de marzo de 2000 a fojas 33 del cuaderno de ejecución incidental y que corresponde a la escritura de adjudicación de inmueble y su inscripción, a nombre de los ejecutantes.

Continuando con su exposición, explica que en esos autos fue demandado por don Teodoro Ruiz Ulloa y por don Emilio Padilla Cruz, quienes ejercieron en su contra una acción de compensación de derechos hereditarios que tuvo como fundamento el saneamiento que, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, hiciera respecto de un inmueble de 70,90 hectáreas, ubicado en la localidad de “La Gloria”, comuna de Ercilla, Novena Región. Indica que con fecha 29 de mayo de 1998 se dictó sentencia de término en esos autos, declarándose la procedencia de la compensación de derechos, fallo que fue complementado el 16 de junio del mismo año, determinándose ciertas fechas de pago y cálculos de las sumas a cancelar. El pro-Page 94cedimiento incidental subsecuente –continúa– finalizó con la adjudicación, en pública subasta, del inmueble rústico objeto de la demanda, a favor de los propios ejecutantes. Sin embargo, dice, para ese efecto se tomaron como condiciones unas bases de remate propuestas unilateralmente por la ejecutante y que se sustraen del efecto de cosa juzgada que emana del mencionado fallo de 29 de mayo de 1998.

En cuanto a la causal del recurso, invoca la “violación a la cosa juzgada”, argumentando que “el fallo mencionado fue obtenido injustamente por su contraparte, dado que existe abierta y evidente vulneración a la cosa juzgada establecida en el fallo del juicio compensatorio” (sic). Agrega que la resolución “sería” en este caso la sentencia definitiva dictada en el proceso compensatorio y su contenido “sería” la obligación o, técnicamente, la ejecución voluntaria por parte del “perdencioso” (sic).

Acerca de la forma en que se produce esa vulneración, afirma que “la sentencia de remate” estableció un contenido y consideraciones distintas y contradictorias, reñidas...

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