Los pactos prematrimoniales como mecanismo de justicia preventiva - Segunda parte - Una justicia alternativa para los derechos humanos y la protección familiar, en tiempos de crisis - Libros y Revistas - VLEX 1028417313

Los pactos prematrimoniales como mecanismo de justicia preventiva

AutorManuel García Mayo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil
Páginas163-179
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LOS EFECTOS DEL COVID-19EN LAS RELACIONES CIVILESY FAMILIARES EN NICARAGUA
LOS PACTOS PREMATRIMONIALES
COMO MECANISMO DE JUSTICIA
PREVENTIVA
MANUEL GARCÍA MAYO
Profesor de Derecho Civil
Universidad de Sevilla
SUMARI O: I. CONCE PTO Y JUSTIF ICACIÓN. I I. PACTOS P REMA-
TRIM ONIALES Y SISTEMA DE COMM ON LAW. I II. LOS P ACTOS
PREMATRIMONIALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL:
1. La autonomía de la voluntad y el Derecho de familia. 2. La admisibilidad
del pacto prematrimonial . 3. La intervención de notario en el otorgamiento
de los pacto s prematrimoniales: 3.1 El pacto como parte de la capitulación
matrimonial. 3.2 La necesaria intervención de fedatario públic o: 3.2.1 Capa-
cidad y consentimiento de las partes. 3.2 .2 Control de justicia o equida d.
3.2.3 Publicidad.
I. CONCEPTO Y JUSTIFICACIÓN
Aunque la defensa de los métodos alternativos de resolución de conflictos
viene siendo una constante desde hace un tiempo a esta pa rte, l os esf uerzos en
demostrar las ventajas que los mismos ofrecen se multiplican en tiempos de crisis.
En España, y en el mundo, la r eciente crisis sanitaria –y económica– provocada por
el COVID-19, ha vuelto a propiciar que se fomente el recurso a métodos alternati-
vos de r esolución de conflictos ante el preocupante colapso judicial existente tras
los meses más críticos de la reciente crisis sanitaria, en los que la declaración del
estado de alarma ha supuesto la práctica paralización de una Administración de
Justicia ya de por sí mermada con carácter previo por la falta de medios.
Más a llá de los medios alternativos que conforman el objeto de estudio de la
inmensa mayo ría del resto de capítulos que integ ran esta obra colectiva, valg a
hacer, en este otro capítulo, una breve referencia a una justicia, no solo alternativa,
sino también preventiva, que permita, precisamente, la resolución del conflicto por
mutuo acuerdo antes de que, en su caso, se origine. Y dentro de esta justicia preven-
tiva vamos a referirnos, concretamente, al recurso a los pactos prematrimoniales.
Cuando se habla comúnmente de pactos prematrimoniales se hace referencia
a aquellos celebrados por los futuros contrayentes, antes de la celebración de su
matrimonio, destinados, con carácter general , a regular determi nados aspectos –
derechos y obligaciones– de los cónyuges durante la estabilidad matrimonial, así
como cuestiones referidas a las consecuencias personales y –sobre todo– patrimo-
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MANUEL GARCÍA MAYO
niales que la ruptura matrimonial lleva consigo tanto respecto a los propios cónyu-
ges como, en su caso, respecto a los hijos sometidos a su patria potestad. Un recurso
cada vez más utilizado por quienes pretenden contraer matrimonio en un futuro
inmediato, o bien, in cluso, por a quellos que, habiéndose dado ya el «sí quiero», se
encuentran en una fase de convivencia matrimonial pacífica. Solo se excluyen, pues,
aquellos supuestos en los que ya ha acaecido la crisis familiar o bien es conocido
por los esposos que va a producirse de manera inmediata1.
Si bien, a priori, habrá quien podría considerarlo como una muestra de descon-
fianza entre los miembros de la pareja, lo cierto es que se trata de un instrumento
altamente eficaz: en primer lugar, a fin de que las posibles consecuencias de una
posible ruptura matrimonial puedan ser acordadas por los propios cónyuges –y no
por un juez– en un momento de confianza mutua y, sobre todo, de estabilidad
emocional, a diferencia de cuanto ocurre cuando se pretende confeccionar un conve-
nio regulador, una vez producida la crisis o ruptura matrimonial; en segundo lu-
gar, a efectos de que la hipotética ruptura matrimo nial no suponga un desgaste
personal –y también económico– superior al que ya de por sí genera; y, en tercer
lugar, todo l o a nterior contribuy e, a s u v ez, a otorgar certidum bre –seguridad
jurídica–2. Esto último cobra especial importancia cuando la crisis matrimonial so-
breviene en un tiempo similar al que el mundo ha vivido recientemente, donde la
suspensión de la actividad judicial ha conllevado, no solo la imposibilidad de un
pronunciamiento judicial sobre las medidas a adoptar con ocas ión de la separación
o divorcio, sino una demora notable en los procesos una vez reanudad a la actividad
judicial , co n el perjuicio que ello conll eva para unas relacione s f amiliares que,
especialmente cuando existen hijos menores de edad, han de s er mantenidas y, por
tanto, reg uladas3. La existencia de un pacto prematrimonial proporciona a las par-
tes un valioso i nstrumento en el que son ellas mismas las que, con carácter previo
a la crisis familiar, contemplan las con secuencias de esta última.
No obstante, las ventajas que este instrumento ofrece con carácter general, y
en tiempo de crisis en particular, así como el auge que el mismo viene experimen-
tando, contrasta con la falta de su regulación en algunos ordenamientos jurídicos
como el español.
II. PACTOS PREMATRIMONIALES Y SISTEMA DE COMMON LAW
La certeza o seguridad ju rídica que –según hemos referido– proporc ionan
estos instrumentos, expl ica qu e los antece dentes más inmediatos en cuanto a la
admisión de los mismos hundan sus ra íces e n los países adscritos al sistema de
Common Law, donde, a diferencia de cuanto acontece en ordenamientos como el
1Mantiene GARC ÍA R UBIO, M . P., «Los pactos prematrimoni ales de renuncia a la pensión
compensatoria en el Código civil», en Anuario de Derecho civil, núm. 4, 2003, pág. 1655, que
ha de tratarse, en todo caso, de acuerdos pro futuro o de carácter prospectivo.
2Mantiene, al respecto, RAMS ALBESA, J. J., «La autonomía de la vol untad en las instituciones
matrimoniales», en Autonomía de la voluntad y negocios juríd icos de familia , Dykinson, 2009,
pág. 83, que «la finalidad de los pactos prenupciales de contenido personal y l os atinentes
a la preordenación preventiva de convenios regula dores no es otra que la de proporcionar
seguridad jurídica allí donde, hoy por hoy, reina el imperio de capricho y l a ficción de los
sujetos bajo la rel ativa vigilancia propia de un libérrimo arbitrio j udicial».
3Vid., al respecto , CERDEIRA BRAVO DE MANSI LLA, G., «Aspect os jurídicos del coronavirus»,
Reus, 2019, págs. 2 31 y ss.

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