Pactos especiales de trabajo
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REFORMA LABORAL. ANALISIS COMPARADO DE LA LEY N° 20.940
PACTOS ESPECIALES DE TRABAJO
CON LA LEGISLACION ANTIGUA CON LA NUEVA LEGISLACION
· La antigua ley no establecía la posi-
bilidad de pactar sistemas especia-
les de jornada con los sindicatos.
Sólo se podía pedir autorización a
la Dirección del Trabajo para imple-
mentar sistemas excepcionales de
jornada de trabajo y descanso, al
tenor de lo señalado en el artículo
38 del Código del Trabajo.
· Se otorga autonomía al empleador y
a las organizaciones sindicales para
que acuerden lo siguiente:
· Distribución de la jornada de 45
horas semanales en 4 días por 3 de
descanso.
· Permite la modicación de la jornada
para aquellos trabajadores con res-
ponsabilidades familiares.
Para poder pactar estas nuevas condiciones
de trabajo se requiere una sindicalización
en la empresa al menos de un 30% de los
trabajadores contratados.
QUÓRUM PARA CONSTITUIR SINDICATOS
CON LA LEGISLACION ANTIGUA CON LA NUEVA LEGISLACION
· En las empresas de 50 o más traba-
jadores, se requería un mínimo de
25, que representaran a lo menos
el 10% del total de los que presten
servicios en ella.
· Si no existía sindicato en la empresa,
para formar uno se requería mínimo
de 8 trabajadores, y se le otorgaba
a la organización el plazo de un año
para juntar el quórum de 25, que
representaran a lo menos, el 10 %
del total.
· Si la empresa tenía contratados me-
nos de 50 trabajadores, se requería
un mínimo de 8, sin importar el %
que representen.
· En el caso de establecimiento de
empresas, se requería un mínimo de
25 trabajadores, que representaran
a lo menos el 30% del total de los
trabajadores del establecimiento.
· 250 o más trabajadores pueden
constituir un sindicato, sin importar
el porcentaje que representen.
· En las empresas de 50 o más traba-
jadores, se requería un mínimo de
25, que representaran a lo menos
el 10% del total de los que presten
servicios en ella.
· Si no existe sindicato en la empresa,
para formar uno se requiere un míni-
mo de 8 trabajadores, y se le otorga
a la organización sindical el plazo de
un año para juntar el quórum corres-
pondiente al tamaño de la empresa,
de lo contrario, el sindicato caduca.
· Si la empresa tiene menos de 50
trabajadores, se requiere un mínimo
de 8 de ellos, siempre que represen-
ten a lo menos el 50% del total de
trabajadores de la empresa.
· En el caso de establecimiento de
empresas, se requería un mínimo de
25 trabajadores, que representaran
a lo menos el 30% del total de los
trabajadores del establecimiento.
· 250 o más trabajadores pueden
constituir un sindicato, sin importar
el porcentaje que representen.
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