El Pacto del Atlántico y la Carta de las Naciones Unidas - Tercera parte. Otras conferencias de Kelsen en Argentina - La polémica Kelsen-Cossio. Teoría pura del derecho versus teoría egológica del derecho - Libros y Revistas - VLEX 1025783861

El Pacto del Atlántico y la Carta de las Naciones Unidas

AutorHans Kelsen
Cargo del AutorProfesor Emérito de Derecho Internacional de la Universidad de California. Miembro Honorario del Institut de Droit International
Páginas347-356
347
LA POLÉMICA KELSEN-COSSIO. TEORÍAPURA DELDERECHO VERSUS TEORÍA EGOLÓGICA...
CAPÍTULO II
EL PACTO DEL ATLÁNTICO
POR HANS KELSEN
«Considero para mí un extraordinario honor –empezó diciendo
el profesor Kelsen, que se expresó en inglés– ocupar la tribuna del
Instituto Popular de Conferencias, que es una de las instituciones
más altas en la civilización y cultura de la República Argentina».
La Carta de las Naciones Unidas autoriza a los Estados Miem-
bros a celebrar acuerdos regionales cuyo fin sea entender en los asun-
tos relativos al mantenimiento de la paz susceptibles de acción re-
gional, siempre que dichos acuerdos sean compatibles con los pro-
pósitos y principios de las Naciones Unidas (art. 52). La Carta reco-
noce el derecho de cada miembro de defenderse contra un «ataque
armado» y permite a todos los otros Estados Miembros a ayudar en
su defensa propia al Estado atacado. Este es el «derecho de legítima
defensa individual o colectiva» contra los ataques armados, estipu-
lado en el art. 51 de la Carta. Como esta última disposición estable-
ce que «ninguna disposición de esta carta menoscabará el derecho
inmanente de legítima defensa, individual o colectiva...», este dere-
cho constituye una importante limitación a la obligación impuesta a
los miembros de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la
fuerza en sus relaciones internacionales (Art 2, pár. 4); y de la obli-
gación de los miembros que sean partes en acuerdos regionales, de
no aplicar medidas coercitivas sin autorización del Consejo de Se-
guridad (art. 53, párr. 1). De acuerdo con el art. 51 el derecho de
legítima defensa sólo puede ejercitarse «hasta tanto que el Consejo
de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la
paz y seguridad internacionales».

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