La doctrina del derecho natural ante el tribunal de la ciencia - Tercera parte. Otras conferencias de Kelsen en Argentina - La polémica Kelsen-Cossio. Teoría pura del derecho versus teoría egológica del derecho - Libros y Revistas - VLEX 1025783866

La doctrina del derecho natural ante el tribunal de la ciencia

AutorHans Kelsen
Cargo del AutorProfesor Emérito de Derecho Internacional de la Universidad de California. Miembro Honorario del Institut de Droit International
Páginas357-403
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LA POLÉMICA KELSEN-COSSIO. TEORÍAPURA DELDERECHO VERSUS TEORÍA EGOLÓGICA...
CAPÍTULO III
LA DOCTRINA DEL DERECHO NATURAL
ANTE EL TRIBUNAL DE LA CIENCIA
Por HANS KELSEN
I
La doctrina del derecho natural intenta ofrecer una solución
definitiva al eterno problema de la justicia, para contestar que es
justo y que es injusto en las relaciones mutuas de los hombres. La
respuesta se basa en la suposición de que es posible distinguir en-
tre la conducta humana natural, es decir, la que corresponde a la
naturaleza porque es así requerida por la naturaleza, y la conduc-
ta humana antinatural, contraria en consecuencia, a la naturaleza
y prohibida por la naturaleza. Esta suposición implica la posibili-
dad de deducir de la naturaleza, es decir, de la naturaleza del
hombre, de la naturaleza de la sociedad y aun de la naturaleza de
las cosas, una prescripción totalmente adecuada para la conducta
humana, y que por medio de un cuidadoso examen de los hechos
naturales podemos encontrar la justa solución de nuestros proble-
mas sociales. La naturaleza es concebida como un legislador, el
supremo legislador.
Este punto de vista presupone que los fenómenos naturales se
orientan hacia un fin o que son conformados por un propósito; que
el proceso natural o la naturaleza concebida como una totalidad,
está determinada por causas finales. Esta es una posición totalmen-
te teleológica, y como tal no difiere de la idea de que la naturaleza
está dotada de voluntad e inteligencia. Lo mismo implica que la
naturaleza es una especie de ser personal sobrehumano, a cuya au-
toridad el hombre le debe obediencia. En el estadio más bajo de la
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HANS KELSEN / CARLOS COSSIO
civilización humana esta interpretación se manifiesta en el llamado
animismo. El hombre primitivo cree que las cosas naturales —ani-
males, plantas, ríos, estrellas— están animadas, que los espíritus o
ánimas moran dentro o en estos fenómenos, y por consiguiente, que
tales cosas reaccionan para con el hombre como seres personales, de
acuerdo con los mismos principios que determinan las relaciones
humanas para con el prójimo. Es una interpretación social de la
naturaleza, por cuanto el hombre primitivo considera a esta como
formando parte de su sociedad. Como se cree que los espíritus o
ánimas que animan a los fenómenos naturales son muy poderosos y
capaces tanto de perjudicar como de proteger al hombre, se les debe
prestar culto. En consecuencia, el animismo es una interpretación
religiosa de la naturaleza. En una etapa superior de la evolución
religiosa, cuando el animismo es reemplazado por el monoteísmo, la
naturaleza es concebida como creación de Dios, y por ello es consi-
derada como manifestación de su voluntad poderosa y justa. Si la
doctrina del derecho natural es consecuente, debe asumir un carác-
ter religioso. De la naturaleza puede deducir normas justas de con-
ducta humana, solo en la medida en que la naturaleza es concebida
como revelación de la voluntad divina, siendo así que el examen de
la naturaleza importa la exploración de la voluntad de Dios. En rea-
lidad, no existe doctrina de derecho natural de alguna importancia
que no posea un carácter esencialmente religioso. Grocio, por ejem-
plo, define el derecho natural como el dictado de una, naturaleza
racional, en virtud del cual ciertos actos son prohibidos o impuestos
«por la autoridad de la naturaleza, Dios»1. Afirma que el derecho
natural proviene «de los rasgos esenciales adjudicados al hombre,
que pueden ser justamente atribuidos a Dios, por cuanto Él quiso
que tales rasgos existiesen en nosotros»2. Según Hobbes, el derecho
natural es un dictado de la razón, pero los dictados de la razón no
son «sino conclusiones o teoremas concernientes a lo conducente a
la conservación y defensa del hombre; mientras que la ley, en pro-
piedad, es la palabra de quien, por derecho, tiene mando sobre otros.
Pero si aun consideramos los mismos teoremas, como han sido co-
municados por la palabra de Dios, que por derecho manda sobre
1Hugo Grocio, De Jure Belli A c Pacis, libro I, cap. I, sec. 10.
2Ibid., Pr olegomena, par. 1 2.
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todas las cosas, son entonces llamados leyes, con propiedad»3. Si-
guiendo a Hobbes, Pufendorf afirma que si los dictados de la razón
—esto es, los principios del derecho natural— han de tener fuerza
de ley «debe afirmarse, en toda circunstancia, que la obligatoriedad
del derecho natural proviene de Dios»4. Solamente así puede
suponerse que el derecho deducido de la naturaleza es eterno e in-
mutable, en contraposición con el derecho positivo, creado por el
hombre, que tan solo es un orden temporario y modificable; que los
derechos establecidos por el derecho natural son derechos sagrados
innatos al hombre, porque han sido adjudicados a él por una natu-
raleza divina; y que el derecho positivo no puede establecer o abolir
esos derechos, sino solamente protegerlos. Esta es la esencia de la
doctrina del derecho natural.
La primera objeción que debemos hacer desde el punto de vista
de la ciencia, es que esta doctrina destruye la diferencia esencial que
existe entre las leyes científicas de la naturaleza, esto es, las reglas
mediante las cuales la ciencia de la naturaleza describe a sus obje-
tos, y las reglas utilizadas por la ética y la jurisprudencia para des-
cribir los suyos, que son moral y derecho. Una ley científica de la
naturaleza es la regla por la cual dos fenómenos están relacionados
entre sí de acuerdo con el principio de causalidad, es decir, como
causa y efecto. Una regla semejante es, por ejemplo, la afirmación
de que si un cuerpo metálico es calentado se dilata.
La relación entre causa y efecto, ya sea considerada como una
relación de necesidad o como de probabilidad, no es atribuida a acto
alguno de voluntad humana o sobrehumana. Si hablamos de moral
o de derecho, por otra parte, nos referimos a normas que prescriben
cierta conducta humana, normas que son el significado especifico
de actos de seres humanos o sobrehumanos. Tal norma es, por ejem-
plo, la norma moral establecida por Cristo de que debe ayudarse al
prójimo necesitado, o una norma legal establecida por un legislador
prescribiendo castigo para un asesino. La ética describe la situación
existente de acuerdo con normas morales, estableciendo: si un hom-
bre se encuentra necesitado, su prójimo debe ayudarlo; la jurispru-
3Thomas Hobbes, Leviathan, Part. I, cap. XV.
4Samuel Pufendor f, De Jure Naturae et Gentium, Lib. II, cap. III, sec. 20.

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