Decisión nº C512-15, de Consejo de Transparencia de 3 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Gestión y administración territorial (Urbanismo) |
DECISIÓN AMPARO ROL C512-15
Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Valparaíso.
Requirente: Pablo Salles Ubilla.
Ingreso Consejo: 06.03.2015
En sesión ordinaria N° 629 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C512-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 7 de octubre de 2014, don Pablo Salles Ubilla solicitó al Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Valparaíso, en adelante e indistintamente, el SERVIU, a raíz de una Transacción Extrajudicial firmada en octubre del año 2012, suscrito entre Cementos Bufalo S.A., SINEP y el órgano reclamado, lo siguiente:
a) "...vengo en solicitar derechamente el cumplimiento de la transacción extrajudicial firmada en Valparaíso (...) solicitando el pago de $40.000.000 (...) con cargo a los dineros retenidos a SINEP Ltda.
b) Asimismo, aprovechamos la oportunidad de consultar por el estado de las retenciones correspondiente al 10% final del proyecto ya que aún no se paga y la fecha estimativa de la misma".
2) RESPUESTA: El 16 de enero de 2014, mediante Ord. N° 060/421 notificado con fecha 20 de febrero de 2015, el órgano respondió al solicitante, informando en síntesis, que: "considerando las deudas de SINEP con distintos acreedores, por un total de (...), el disponible de SINEP por $12.637.573 para dichos acreedores, y lo dispuesto por el artículo 2489 del Código Civil, el disponible para pago a su favor asciende a $783.529. Para efectos de acceder a dicho pago, reiteramos a usted que debe ingresar su solicitud de pago a través de nuestra Oficina de Partes".
3) AMPARO: El 6 de marzo de 2015, don Pablo Salles Ubilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió...
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