Resolución núm. 133 EXENTA, publicada el 12 de Junio de 2014. DESIGNA AL DIRECTOR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS COMO REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL MINISTRO DE HACIENDA EN LA FUNCIÓN DE 'AUTORIDAD COMPETENTE', PARA EFECTOS DE LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR LA REPÚBLICA DE CHILE CON LOS PAÍSES QUE SE INDICAN, CON LA FINALIDAD DE EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y DEMÁS ASPECTOS QUE SEÑALAN - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 514779326

Resolución núm. 133 EXENTA, publicada el 12 de Junio de 2014. DESIGNA AL DIRECTOR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS COMO REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL MINISTRO DE HACIENDA EN LA FUNCIÓN DE 'AUTORIDAD COMPETENTE', PARA EFECTOS DE LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR LA REPÚBLICA DE CHILE CON LOS PAÍSES QUE SE INDICAN, CON LA FINALIDAD DE EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y DEMÁS ASPECTOS QUE SEÑALAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

DESIGNA AL DIRECTOR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS COMO REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL MINISTRO DE HACIENDA EN LA FUNCIÓN DE "AUTORIDAD COMPETENTE", PARA EFECTOS DE LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR LA REPÚBLICA DE CHILE CON LOS PAÍSES QUE SE INDICAN, CON LA FINALIDAD DE EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y DEMÁS ASPECTOS QUE SEÑALAN

Núm. 133 exenta.- Santiago, 7 de mayo de 2014.- Vistos: El oficio ord. Nº 1.362, del Director del Servicio de Impuestos Internos, de 2013; el Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la Doble Imposición y para prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, promulgado por el decreto supremo Nº 232, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2009; el Convenio entre la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal con relación a los Impuestos a la Renta, promulgado por el decreto supremo Nº 149, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2010; el Convenio entre la República de Chile y el Reino de Bélgica para evitar la Doble Imposición y prevenir la Evasión Fiscal con relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio, promulgado por el decreto supremo Nº 150, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2010; el Convenio entre la República de Chile y la Confederación Suiza para evitar la Doble Imposición con relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio, promulgado por el decreto supremo Nº 151, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2010; el Convenio entre la República de Chile y Australia para evitar la Doble Imposición con relación a los Impuestos a la Renta y a "Los Beneficios Otorgados en Virtud de un Empleo", "Fringe Benefits", y para prevenir la Evasión Fiscal, promulgado por el decreto supremo Nº 15, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2013; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República de 2008, y

Considerando:

  1. Que los convenios internacionales antes referidos contemplan como "autoridad competente" al Ministro de Hacienda o su representante autorizado.

  2. Que la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, decreto con fuerza de ley Nº7, de 1980, en su artículo 7, letra b bis), establece que le corresponden al...

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