Causa nº 350/2010 (Casación). Resolución nº 29449 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436738178

Causa nº 350/2010 (Casación). Resolución nº 29449 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso350/2010
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación149-2009 C.A. de Punta Arenas
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de abril de dos mil doce.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado Civil de Punta Arenas, en autos rol 388-2009, en juicio sumario, don S.A.O.C., en su calidad de dueno de la casa habitacion ubicada en calle B.N., P.A., en juicio sumario, interpuso demanda de precario de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 2195 del Codigo Civil, en contra de don E.C.V., actual ocupante del inmueble, para que se disponga la restitucion del bien raiz objeto del litigio, con costas.

El demandado, al evacuar el traslado conferido, pide el rechazo de la demanda con costas. Sostiene que posee un titulo para ocupar la propiedad, ya que es nieto de la persona a quien la madre del demandante cedio mediante escritura publica los derechos hereditarios respecto del inmueble de marras, los que obtuvo al morir el conyuge de su madre, dueno original de la propiedad y padre del actor.

En sentencia de dos de septiembre de dos mil nueve, escrita a fojas 79 y siguientes, el tribunal de primer grado acogio la demanda de precario, con costas.

Se alzo la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por resolucion de cuatro de diciembre de dos mil nueve, escrita a fojas 97 y siguiente, revoco la sentencia apelada en cuanto acogio la demanda de precario, declarando en su lugar que esta queda rechazada, con costas.

En contra de esta ultima sentencia, la demandante dedujo recurso de casacion en el fondo, pidiendo se la invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que la demandante denuncia que los jueces del fondo al rechazar la demanda de precario infringieron los articulos 2195 inciso segundo del Codigo Civil y 19 NDEG24 de la Constitucion Politica de la Republica.

En cuanto al inciso segundo del articulo 2195 citado, luego de reproducirlo, sostiene que los jueces lo vulneraron al no aplicarlo a pesar de que acredito que se reunian los requisitos del precario, esto es, que el demandante es dueno del inmueble motivo de la demanda y que el demandado lo ocupa, sin titulo alguno. Al efecto sostiene que la mera tolerancia, que afirma concurre en la especie, no se pierde por el hecho de que el actor se haya opuesto a la regularizacion de la propiedad por parte del abuelo del demandado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 2695. Explicita que lo anterior se desprende del hecho que la tolerancia no requiere de conformidad con la ocupacion y en que la senalada disconformidad se produjo en contra de una persona distinta del demandado, del cual este no es heredero.

En cuanto al numeral 24 del articulo 19 de la Constitucion Politica de la Republica, sostiene el demandado que la sentencia recurrida lo quebranto al afectar el libre ejercicio del derecho de dominio que el demandante tiene respecto del bien raiz de su propiedad.

Termina senalando la forma en que los errores de derecho denunciados influyen en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR