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Decreto núm. 577, publicado el 03 de Noviembre de 1984. APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PLACAS DE GRACIA PARA LOS VEHICULOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PLACAS DE GRACIA PARA LOS VEHICULOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA

Núm. 577.- Santiago, 15 de Junio de 1984.- Vistos: Los artículos 32, N° 8,25 y 14 transitorio de la Constitución Política del Estado; artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 33 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, artículo 1° del D.F.L., N° 161 de 1978; artículo 20, N° 3 del decreto ley N° 3.063 de 1979;

Considerando:

Primero: La necesidad de reglamentar el otorgamiento de placas de gracia para vehículos de los funcionarios a que se refiere el decreto ley 3.063, de 1979;

Segundo: Que al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde de acuerdo al artículo 1° del D.F.L. 161 de 1978, la coordinación de las actividades de los distintos ministerios y organismos públicos que incidan en la política exterior, así como la coordinación de las funciones que desarrollan las misiones diplomáticas acreditadas en Chile y los organismos internacionales de los que nuestro país es parte y que estén representados en Chile.

Decreto:

Artículo primero

Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General Administrativa, Dirección de Asuntos Administrativos, Departamento de Liberaciones, el otorgamiento del respectivo distintivo o placa a los vehículos de propiedad o de uso bajo el sistema de arrendamiento con opción de compra de las Misiones Diplomáticas y Consulares extranjeras acreditadas en el país, de organismos internacionales a los que Chile haya adherido o de los respectivos agentes diplomáticos, consulares o funcionarios internacionales.

Artículo segundo

Las franquicias establecidas en el artículo anterior respecto de las personas naturales, sólo procederán en el caso de que el beneficiario tenga nacionalidad extranjera.

Artículo tercero

La exención que acuerda el artículo primero está reconocida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a título de reciprocidad, o en virtud de convenios internacionales que contemple explícita o implícitamente franquicias de la naturaleza indicada. Los beneficiarios de ella, deberán solicitar las placas o distintivos dentro del plazo máximo de treinta días a...

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