Otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con plazos de la ley N° 20.305 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498403

Otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con plazos de la ley N° 20.305

Fecha14 Noviembre 2012
Número de Iniciativa8686-04
Fecha de registro14 Noviembre 2012
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.652 (Diario Oficial del 26/01/2013)
MateriaASISTENTE DE LA EDUCACIÓN, BONIFICACIÓN ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD, BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ley que otorga AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA bonificación por retiro voluntario Y una bonificación adicional POR antigüedad y lAs COMPATIBILIZA CON PLAZOS DE LA LEY N° 20.305.

SANTIAGO, noviembre 12 de 2012.-







MENSAJE 219-360/







A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto otorgar una bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional por antigüedad para el personal asistente de la educación, bajo las condiciones y plazos que se indican en cada caso.



I. ANTECEDENTES

Como ya hemos señalado al presentar los proyectos de leyes boletines N°s. 8.036-11 y 8.140-11, hoy vigentes como leyes de la República N°s. 20.612 y 20.589, nuestro Gobierno ha desarrollado instancias de diálogo permanentes y continuas, con representantes de diferentes ámbitos de trabajadores que laboran en los distintos sectores del quehacer público, quienes -entre otros temas- han manifestado su preocupación por las condiciones de egreso de los funcionarios que habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega, se preparan para pensionarse.

Recogiendo estas inquietudes, y en concordancia con lo señalado por el señor Ministro de Hacienda en el H. Senado con ocasión de la discusión del proyecto de ley sobre reajuste para los funcionarios del sector público, se han continuado desarrollando conversaciones con diversos gremios para analizar, entre otras materias, la antes indicada.

En relación con ello, el 24 de agosto del año en curso, se suscribió un protocolo de acuerdo entre nuestro Gobierno y el Directorio del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación, reafirmando que la práctica de diálogo social y los acuerdos con que generalmente estos culminan, es la vía que ha caracterizado las relaciones del Gobierno con los trabajadores del sector público.

En virtud de lo anterior se concordó impulsar un plan de retiro voluntario para aquellos asistentes de la educación que se desempeñen a la fecha de publicación de la respectiva ley en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstos para administrar la educación municipal, y en aquellos establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980. Asimismo se incluye en esta iniciativa a quienes a esta fecha y a la publicación de la ley se desempeñen en la misma calidad de asistentes de la educación en los Departamentos de Administración DAEM (Departamento de Administración de Educación Municipal) y DEM (Dirección de Educación Municipal).

Consecuente con lo expresado, el contenido del proyecto que se somete a la discusión de ese H. Congreso, es el acordado con el gremio en referencia.



II. OBJETIVO

De conformidad a lo precedentemente expuesto, a través de este proyecto de ley se propone la creación de un incentivo al retiro y un bono adicional por antigüedad respecto del personal asistente de la educación según las condiciones que se detallan.

Luego, el plan de incentivo al retiro en análisis, permitirá que aproximadamente 4.000 trabajadores puedan acogerse y ser beneficiados por el mismo durante los años 2013 Y 2014.



III. CONTENIDO

En primer término, el proyecto que someto a vuestra consideración establece una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible, con un tope de once meses, por cada año de servicio prestado en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980 y en los Departamentos de Administración de la Educación Municipal, DAEM y DEM. Esta bonificación será de cargo del empleador respectivo.

En segundo término, esta iniciativa concede a los mismos empleados que perciban la bonificación a que se refiere el párrafo anterior, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad. Ello, siempre que dicho personal tenga el mínimo de años de servicio, efectivamente prestados en la calidad de asistente de la educación en las entidades que se establecen. Esta bonificación adicional será de cargo fiscal y su monto dependerá de los años de servicio del beneficiario, según la tabla contenida en el artículo 4° del proyecto en análisis.

La referida bonificación adicional procederá para quienes tengan el mínimo de quince años de servicios, los que les permitirán percibir un beneficio equivalente a 55,20 unidades de fomento; mientras que quienes tengan 35 y más años como asistentes de la educación en las instituciones que se señalan, obtendrán 395 unidades de fomento.

Asimismo, cabe destacar que se consideran dos periodos de postulación para acogerse a esta iniciativa, a saber, los años 2013 y 2014. A su vez, sin perjuicio de la formalización de la renuncia voluntaria a sus funciones, el término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho.

Adicionalmente quienes postulen durante los años antes indicados, incluidas las mujeres que pueden optar por cualquiera de los dos periodos y hasta que cumplan los 65 años, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley, rigiéndoles los plazos y edades de la iniciativa que se propone.

Excepcionalmente los asistentes de la educación que se desempeñaban al 19 de enero de 2008 y que mantienen esa calidad, que no se acogieron a ley N° 20.244, aún cumpliendo los requisitos, podrán postular a una bonificación especial única, de cargo del empleador, equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en los establecimientos señalados en el artículo 1° de este proyecto de ley, con un máximo de once meses. Asimismo este personal, si posee al menos 15 años de servicio efectivamente prestados en la calidad de asistente de la educación, recibirá adicionalmente y por una sola vez, un bono equivalente a 50,7 unidades de fomento.

Para este último grupo se otorgará un total de 200 cupos, para el año 2013, contemplándose mecanismos de selección en caso de haber mayor número de postulantes.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente:





PROYECTO DE LEY:





Artículo 1°.- Otórguese una bonificación por retiro voluntario para el personal que se desempeñe al 1° de agosto de 2012 como asistente de la educación en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, en los Departamentos de Administración de Educación Municipal, DAEM, y en las Direcciones de Educación Municipal, DEM, que a la fecha de publicación de ésta ley se mantengan en tal calidad, y que en el período comprendido entre el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio del año 2014, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que sirven en los organismos antes enumerados, en los plazos y condiciones que se fijan en esta ley.



Artículo 2°.- En el año 2013 podrán postular los empleados que cumplan con los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, entre el 20 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, para lo cual deberán presentar sus postulaciones dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta ley, formalizando su renuncia voluntaria con carácter irrevocable, cuya fecha no podrá exceder el primer trimestre del año siguiente al de la postulación.

Quienes cumplan con los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014, podrán acogerse al beneficio, postulando hasta el 31 de mayo de 2014, formalizando su renuncia voluntaria con carácter irrevocable, cuya fecha no podrá exceder el primer trimestre del año siguiente al de la postulación.

Con todo, las mujeres que cumplan con los requisitos del artículo 1° podrán participar en cualquiera de los períodos que contempla esta ley y como máximo hasta aquél que corresponda al año en que cumplan la edad de 65 años.

El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho.

Artículo 3°.- Concluidos los procesos de postulación y enviados los antecedentes a la Subsecretaría de Educación, conforme se establece en la presente ley, ésta los evaluará y mediante resoluciones otorgará los beneficios y transferirá los recursos fiscales a los empleadores, correspondientes a los beneficios que conceden los artículos 6° e inciso segundo del artículo primero transitorio, o los provenientes del anticipo de las subvenciones regulados por el artículo 11 de la ley N° 20.159, conforme la autorización que concede el inciso tercero del artículo 5° de la presente ley, según corresponda.

Recibidos los recursos por...

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