Decreto núm. 42, publicado el 16 de Febrero de 1995. OTORGA GARANTIA DEL ESTADO A OPERACION DE CREDITO A CONTRATAR POR LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA GARANTIA DEL ESTADO A OPERACION DE CREDITO A CONTRATAR POR LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.
Núm. 42.- Santiago, 16 de Enero de 1995.- Vistos: el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el D.L. N° 1.263 de 1975; el artículo 11 de la ley N° 18.196; el artículo 15 de la ley N° 18.382; el D.S. N° 1.088, de Hacienda de 1994; el artículo 20 de la ley N° 18.482 y la ley N° 18.550, Decreto:
-
Otórgase la Garantía del Estado a la operación u operaciones de crédito que contrate la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., con un Consorcio de Bancos Franceses, representados por el Banque Nationale de Paris, hasta por la suma de US$20.360.567.- (veinte millones trescientos sesenta mil quinientos sesenta y siete dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los reajustes de precios, las primas de seguro, los intereses y comisiones que correspondan, destinados a financiar parcialmente el Sistema de Energía, el Sistema de Mandos Centralizados, Modo de Conducción y otros suministros y equipamiento técnico necesarios para el proyecto para la Línea 5 de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.
La presente garantía se otorga de acuerdo a la autorización para contratar uno o más créditos concedida a la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., mediante Decreto Exento, según lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 18.196 y el artículo 15 de la ley N° 18.382.
-
Las condiciones financieras de los préstamos serán:
Monto : hasta US$20.360.567.-
Plazo
de Amortización : no menos de 10 años.
Período
de Gracia : no menos de 20 meses.
Amortización : en cuotas semestrales,
consecutivas y aproximadamente
iguales.
Tasa
de Interés :
-
durante el período previo, es
decir desde la primera utilización
del crédito hasta el punto de
partida de los reembolsos, será
hasta Libor 180 días + 0,75% al
año.
-
durante el período de reembolsos
será tasa O.C.D.E. para diez años
fija vigente a la fecha de firma de
cada contrato, o, hasta Libor 180
días + 0,75% anual.
&Comisión
de Gestión : hasta 0,50% Flat sobre el monto
del principal del crédito pagadera
a la firma del contrato de crédito.
Comisión
de Compromiso : hasta 0,50% anual pagadera
semestralmente sobre el monto no
utilizado del crédito.
Seguro : hasta 1,5% Flat pagadera sobre el
importe de cada desembolso.
Otros Gastos : asimismo, podrán convenirse otras
...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba