Decreto núm. 42, publicado el 16 de Febrero de 1995. OTORGA GARANTIA DEL ESTADO A OPERACION DE CREDITO A CONTRATAR POR LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A. - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496595354

Decreto núm. 42, publicado el 16 de Febrero de 1995. OTORGA GARANTIA DEL ESTADO A OPERACION DE CREDITO A CONTRATAR POR LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

OTORGA GARANTIA DEL ESTADO A OPERACION DE CREDITO A CONTRATAR POR LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.

Núm. 42.- Santiago, 16 de Enero de 1995.- Vistos: el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el D.L. N° 1.263 de 1975; el artículo 11 de la ley N° 18.196; el artículo 15 de la ley N° 18.382; el D.S. N° 1.088, de Hacienda de 1994; el artículo 20 de la ley N° 18.482 y la ley N° 18.550, Decreto:

  1. Otórgase la Garantía del Estado a la operación u operaciones de crédito que contrate la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., con un Consorcio de Bancos Franceses, representados por el Banque Nationale de Paris, hasta por la suma de US$20.360.567.- (veinte millones trescientos sesenta mil quinientos sesenta y siete dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los reajustes de precios, las primas de seguro, los intereses y comisiones que correspondan, destinados a financiar parcialmente el Sistema de Energía, el Sistema de Mandos Centralizados, Modo de Conducción y otros suministros y equipamiento técnico necesarios para el proyecto para la Línea 5 de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.

    La presente garantía se otorga de acuerdo a la autorización para contratar uno o más créditos concedida a la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., mediante Decreto Exento, según lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 18.196 y el artículo 15 de la ley N° 18.382.

  2. Las condiciones financieras de los préstamos serán:

    Monto : hasta US$20.360.567.-

    Plazo

    de Amortización : no menos de 10 años.

    Período

    de Gracia : no menos de 20 meses.

    Amortización : en cuotas semestrales,

    consecutivas y aproximadamente

    iguales.

    Tasa

    de Interés :

    1. durante el período previo, es

      decir desde la primera utilización

      del crédito hasta el punto de

      partida de los reembolsos, será

      hasta Libor 180 días + 0,75% al

      año.

    2. durante el período de reembolsos

      será tasa O.C.D.E. para diez años

      fija vigente a la fecha de firma de

      cada contrato, o, hasta Libor 180

      días + 0,75% anual.

      &Comisión

      de Gestión : hasta 0,50% Flat sobre el monto

      del principal del crédito pagadera

      a la firma del contrato de crédito.

      Comisión

      de Compromiso : hasta 0,50% anual pagadera

      semestralmente sobre el monto no

      utilizado del crédito.

      Seguro : hasta 1,5% Flat pagadera sobre el

      importe de cada desembolso.

      Otros Gastos : asimismo, podrán convenirse otras

      ...

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