Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505240

Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación.

Fecha03 Enero 2001
Fecha de registro03 Enero 2001
Número de Iniciativa2647-04
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.715 (Diario Oficial del 31/01/2001)
MateriaPROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN MEJORAMIENTO ESPECIA

MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN MEJORAMIENTO ESPECIAL DE REMUNERACIONES PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN (2647-04)



Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración una iniciativa de ley que aumenta las remuneraciones de los profesionales de la educación para los años 2001 y 2002, continuando así la política implementada por los gobiernos anteriores de mejoramientos paulatinos de sus remuneraciones.

I. UN ACUERDO.

El Gobierno que presido, como fruto de una negociación consensuada con el Colegio de Profesores de Chile, A.G., ha elaborado el proyecto de ley. En una situación inédita, contiene no solamente normas salariales, como generalmente ha ocurrido, sino que expresan y reflejan un sentir de gran importancia para el mejoramiento de la calidad de la educación y el fortalecimiento de la profesión docente, que ambas partes han estimado inseparables.

Dicho acuerdo ha servido de base a la presente iniciativa legal, que será complementada por otras acciones en las cuales se ha comprometido e involucrado el gobierno, tales como el nuevo esfuerzo que está realizando en la expansión de la educación parvularia; un gran mayor aporte dirigido hacia los programas que apoyan a los establecimientos que atienden a la población de menores ingresos y al mejoramiento de la retención de alumnos en la educación media, cuyos recursos ya han sido considerados en la Ley de Presupuestos para el año 2001; el proyecto de ley que se enviará el primer semestre del año próximo, relativo a una profundización, en todos sus aspectos, del programa de extensión de la jornada, o Jornada Escolar Completa Diurna, como se le conoce y, por último, en los programas de modernización del Ministerio de Educación, que en parte se enfocarán hacia un mayor control y fiscalización de los cuantiosos recursos que el Estado invierte en este Sector.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO.

1. Incremento de las Remuneraciones Generales de los Profesionales de la Educación.

El proyecto aumenta la bonificación proporcional que se estableció en la ley Nº 19.410, para el sector particular subvencionado, y la remuneración básica mínima nacional, como consecuencia del aumento del valor de la hora cronológica. En esta ocasión, dicha hora se ha establecido para los años 2001 y 2002, fijándose desde ya los nuevos valores que regirán en esos años, lo que se aplica al sector municipal.

Cabe precisar que el proyecto mantiene la política de incremento de la remuneración total mínima de los profesionales de educación.

Para el financiamiento de los aumentos de las remuneraciones de los profesionales de los sectores particular subvencionado y municipal, se aumentan los factores de subvención del artículo 9º de la Ley de Subvenciones y se fijan nuevos valores para los establecimientos rurales aislados geográficamente o de zonas limítrofes. Dicho aumento se expresa en unidades de subvención educacional para el año 2001, en el texto de la ley, y mediante un decreto supremo, que se dictará en enero de 2002, para cubrir los aumentos dispuestos para ese año.

Al igual que en la ley anteriormente citada, se establece que todos los recursos que por aplicación de esta ley reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados, deberán destinarse exclusivamente al pago de las remuneraciones de los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos que administran.

El proyecto señala también que los nuevos valores de las horas cronológicas que se fijan, podrán variar para el año 2002, si la inflación esperada para ese año, que haya sido determinada mediante decreto supremo por el Ministerio de Hacienda durante el proceso presupuestario correspondiente, fuere diferente de un 3% o, por efectos de la aplicación de la norma del artículo 32 de la ley Nº 19.703, al determinar el monto del reajuste del sector público que se concederá en diciembre de 2001.

Como una manera de racionalizar las remuneraciones de los profesionales de la educación, en el año 2002, se incorporará parcialmente el valor de la unidad de mejoramiento profesional, U.M.P., al valor de la hora cronológica, lo que constituirá un beneficio neto para esos profesionales.

Finalmente, los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos que imparten enseñanza técnico profesional, administrados conforme al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán los mismos beneficios que los del sector particular subvencionado, disponiéndose igualmente que los recursos que se les entregará a las Corporaciones Administradoras, como aumento de sus aportes, deberá destinarse exclusivamente a aumentar las remuneraciones de sus profesionales de la educación.

2. Modificaciones al Estatuto Docente.

Por otra parte, el proyecto introduce algunas modificaciones al Estatuto de los Profesionales de la Educación, relativas a mejorar y precisar algunas normas sobre perfeccionamiento, tanto en la calidad de los cursos que se imparten como en la percepción de la asignación, introduciéndose un límite al número de horas anuales que se considerarán para el otorgamiento de la asignación; otras tendientes a mejorar la transparencia y obligatoriedad de los llamados a los concursos; y una precisión respecto de las personas que deben ser designadas como Fiscales en caso de sumarios.

Otra importante modificación al Estatuto, dice relación con dar un mayor tiempo no lectivo a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos con régimen de jornada completa diurna, para que se destine a actividades técnico pedagógicas. Ello tendrá efecto directo sobre el mejoramiento de las horas lectivas, pues la disminuirán en una hora de clases, para quienes tiene jornadas semanales contratadas entre 38 y 44 horas.

3. Apoyo especial a docentes que se desempeñan en condiciones de vulnerabilidad.

Enseguida, el proyecto otorga un reconocimiento a todos los profesores de escuelas incompletas rurales que no siendo Directores, se desempeñan como profesores encargados, mediante el otorgamiento de una bonificación cuyo monto se fija tanto para 2001 como para 2002.

4. Fortalecimiento de la profesión docente y nuevas oportunidades de carrera.

Una de las disposiciones fundamentales del proyecto, será el establecimiento de una Asignación de Excelencia Pedagógica.

Dicha asignación tendrá como principal objetivo, fortalecer la calidad de la educación y favorecer y destacar el mérito de los docentes de aula y para que ahí permanezcan.

Quienes la obtengan, luego de un proceso de acreditación, podrán participar en una Red Maestros de Maestros. Este será un programa del Ministerio, tendiente a contribuir al desarrollo profesional del conjunto de profesores de aula.

La voluntad del Gobierno es, en el futuro, incrementar la cobertura y recursos destinados a esta innovadora asignación que impactará positivamente en la calidad de los educadores.

El proyecto establece el marco fundamental, tanto de la asignación de excelencia pedagógica como de la Red. Pero solicita facultades extraordinarias para que todo lo relativo al establecimiento, operación y funcionamiento de la nueva asignación, quede consagrada en un decreto con fuerza de ley, que se dictará en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.

5. Financiamiento.

En los artículos finales, se señalan los recursos que incrementarán la asignación de desempeño difícil a partir de 2002 y la forma de financiamiento de esta ley para 2001.

II. LA ESTRUCTURA DEL PROYECTO.

El proyecto consta de 11 Títulos y 21 artículos permanentes y 7 artículos transitorios, todos los cuales se explican a continuación:

1. Artículos Permanentes.

Los artículos 1º y 2º contienen normas relativas al aumento de la bonificación proporcional vigente, que es sustituida por la nueva que se expresa.

El artículo 3º se refiere al aumento de la remuneración total mínima, a la que se aplicará la variación del IPC entre enero y diciembre de 2000, que regirá desde febrero de 2001, y la variación del IPC entre enero y diciembre de 2001, que regirá desde febrero de 2002.

Los artículos 5º y 6º se refieren al aumento de la subvención del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación. Mediante dicho aumento, se financiarán los incrementos que establece esta ley para todos los establecimientos educacionales subvencionados para 2.001, estableciendo las normas para el incremento del año 2.002.

El artículo 7º, por su parte, fija los nuevos valores de aumento de la subvención para los establecimientos rurales, a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, para 2001 y establece las normas para su aumento en el año 2002.

El artículo 8º establece la obligación para los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados, de destinar todos los recursos que reciban, como consecuencia de la aplicación de esta ley, exclusivamente al aumento de remuneraciones de los profesionales de la educación que trabajan en sus establecimientos.

Enseguida, el artículo 9º fija los nuevos valores de la hora cronológica del artículo quinto transitorio, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, tanto para los niveles de enseñanza prebásica y básica, por...

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