Ley 20012 - OTORGA BONO EXTRAORDINARIO PARA LOS SECTORES DE MENORES INGRESOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241638474

Ley 20012 - OTORGA BONO EXTRAORDINARIO PARA LOS SECTORES DE MENORES INGRESOS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NUM. 20.012

OTORGA BONO EXTRAORDINARIO PARA LOS SECTORES DE MENORES INGRESOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono

extraordinario a los siguientes beneficiarios:

- los pensionados del Instituto de Normalización

Previsional, de las cajas de previsión y de la ley

Nº16.744, que se encuentren percibiendo pensiones

mínimas establecidas en el artículo 24 de la ley

Nº15.386, o pensiones mínimas establecidas en los

artículos 26 y 27 de la misma ley y del artículo 39 de la ley Nº10.662, ya sea por invalidez, vejez, antigüedad u otra causal de jubilación o por viudez;

- los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas de vejez, invalidez, viudez o de madre de hijos de filiación no matrimonial, con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal;

- los que perciban pensiones de regímenes previsionales de las cajas de previsión, del Instituto de Normalización Previsional, del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº16.744, ya sea por invalidez, vejez, antigüedad u otra causal de jubilación o por viudez o de madre de hijos de filiación no matrimonial, de montos superiores a las de las respectivas pensiones mínimas citadas precedentemente y que al 1 de abril de 2005 no excedan de $100.000 mensuales y, tratándose de pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, deberán acreditar su condición de pobreza, según los instrumentos de medición establecidos por el Ministerio de Planificación. Los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que no acreditaren su condición de pobreza al 1º de mayo del año 2005, deberán obtener dicha acreditación con anterioridad al 1 de julio de dicho año, en cuyo caso se les pagará el bono extraordinario en una sola cuota durante el transcurso de este último mes;

- los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº869, de 1975;

- los beneficiarios de pensiones de gracia cuyo monto al 1 de abril de 2005 no exceda de $100.000 mensuales;

- los beneficiarios de subsidio familiar establecido en la ley Nº18.020;

- los trabajadores señalados en las letras a), b) y c) del artículo 2º...

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