Otorga un bono extraordinario y dispone devolución anticipada de impuestos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914518516

Otorga un bono extraordinario y dispone devolución anticipada de impuestos.

Fecha05 Septiembre 2000
Número de Iniciativa2580-05
Fecha de registro05 Septiembre 2000
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.697 (Diario Oficial del 13/09/2000)
MateriaIMPUESTOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
Mensaje de S

Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que otorga un bono extraordinario y dispone devolución anticipada de impuestos.

(boletín Nº 2580-05)


Honorable Cámara de Diputados:


En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto conceder un bono extraordinario de $10.000 a familias en situación de pobreza y disponer una devolución anticipada de impuestos, con el propósito de coadyuvar a la reactivación de la economía.


I. MEDIDAS DE REACTIVACIÓN.


Si bien la economía ha ido creciendo en los últimos meses, no se ha producido el crecimiento del empleo esperado, lo que hace necesario generar las condiciones para impulsar la demanda por bienes y servicios.

El día 29 de agosto del presente año el Gobierno, a través del Ministro de Hacienda, anunció al país un conjunto de medidas cuyo objetivo es apoyar la reactivación económica, las que se suman a la decisión del Banco Central de rebajar las tasas de interés.

Nuestro país tiene una economía sana, con una tasa de inflación bajo control, con cuentas externas en orden y una situación fiscal cada vez más robusta. Más aún, el escenario externo se prevé altamente positivo para Chile, a pesar del alza del precio del petróleo. Se espera que el crecimiento de la economía mundial continúe una trayectoria dinámica y que el precio del cobre aumente paulatinamente. Esto redundará en un crecimiento sostenido de nuestras exportaciones.

Con las medidas contenidas en esta iniciativa y las demás anunciadas, el Gobierno está reafirmando su compromiso con un crecimiento sostenido y vigoroso y con políticas específicas que enfrenten directamente la pobreza y el desempleo, ya que esta es la única forma de mejorar sostenidamente el nivel de vida de los más pobres y dar cuenta final del flagelo del desempleo.


II. LAS MEDIDAS DE ESTE PROYECTO.


Dos de las medidas anunciadas por el Gobierno se consideran en la presente iniciativa, a saber: el otorgamiento de un bono extraordinario que aliviará la situación de familias en situación de pobreza y un anticipo de la devolución de impuestos del próximo año.


1. Bono extraordinario.

a. Beneficiarios.

Esta iniciativa concede, por una sola vez, un bono extraordinario de $ 10.000, a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; a los beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020 y a los trabajadores en goce de subsidio de cesantía conforme al decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

b. Pago del bono.

Dicho bono se pagará durante el mes de septiembre del año 2000, a todas las personas que tengan alguna de las calidades señaladas anteriormente, al primer día del referido mes.

El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, por lo tanto, no será imponible, ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Cada beneficiario sólo tendrá derecho a un bono, aun cuando pueda impetrarlo por detentar más de una de las calidades antes referidas.

El número de beneficiarios y el gasto total estimados producto del pago de este bono, corresponde a lo señalado en el cuadro siguiente :


Tipo de Beneficio Nº de Beneficiarios Monto

(en millones de $)

Pensiones Asistenciales 362.000 3.620

Subsidios Familiares 584.000 5.840

Subsidios de Cesantía 45.000 450

TOTAL 991.000 9.910


El pago del bono será efectuado por los organismos e instituciones a quienes corresponde pagar las pensiones asistenciales, los subsidios familiares y de cesantía y se financiará con cargo a los respectivos Fondos.


2. Devolución anticipada de impuestos.

a. Requisitos.

El proyecto de ley también dispone que los contribuyentes personas naturales que en los años tributarios 1998, 1999 y 2000, o en alguno de ellos, hayan obtenido la devolución del saldo que resultó a su favor conforme a lo establecido en el artículo 97 de la ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a percibir, en los términos que establece esta norma, un anticipo de la devolución del referido saldo que pudiere corresponderles por el año tributario 2001, el que será pagado hasta el 31 de enero del mismo año.

b. Beneficiarios.

Este anticipo favorecerá a cerca de un millón de personas naturales. Equivaldrá a un 50% de la devolución recibida en promedio en los años antes indicados, con un tope máximo de
$ 200.000.

Quedan excluidos del beneficio los contribuyentes que no efectuaron oportunamente la declaración de impuesto a la renta en el año tributario 2000; los que permanezcan inconcurrentes a un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos; y los que se encuentren denunciados, querellados o condenados por delitos tributarios.

c. Compromiso fiscal.

Esta medida involucrará recursos por alrededor de US$ 200 millones. Sin embargo, no tendrá efecto permanente en la recaudación tributaria, ya que el anticipo tendrá como contrapartida una menor devolución en la Operación Renta del próximo año. Por ello, el costo fiscal se limita al costo operativo de la devolución y al costo financiero del anticipo.

d. Regulación.

Para facilitar el pago de este anticipo, el proyecto establece que el Servicio de Impuestos Internos fijará la forma y el procedimiento a que deba sujetarse la administración de este beneficio.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente


PROYECTO DE LEY:


“Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; a los beneficiarios del subsidio familiar...

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