Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513219

Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica

Fecha16 Enero 2018
Número de Iniciativa11570-06
Fecha de registro16 Enero 2018
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.135 (Diario Oficial del 02/02/2019)
MateriaBONIFICACIÓN ADICIONAL AL RETIRO, BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO, FUNCIONARIOS MUNICIPALES, INCENTIVO AL RETIRO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE otorga BENEFICIOS DE INCENTIVO AL retiro PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA.

Santiago, 11 de enero de 2018.-







MENSAJE 365-365/







A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley que tiene por objeto otorgar una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, junto a otros beneficios, a los funcionarios municipales que se indica.



  1. ANTECEDENTES

Ha sido política de este Gobierno establecer incentivos al retiro de mediano plazo, que permitan a los funcionarios y funcionarias que se encuentren en condiciones de pensionarse por vejez, acceder a beneficios asociados a su retiro voluntario. Ello, con el objeto de que tengan mejores condiciones de egresos de su carrera funcionaria.

En dicho contexto, el 13 de noviembre de 2017 se llegó a un acuerdo sobre la materia con la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH.

Por otra parte, cabe hacer presente que durante mi Gobierno, el sector municipal ha sido objeto de relevantes reformas, como lo demuestra la ley N° 20.922, normativa que introdujo una serie de modificaciones en materia de plantas del personal de las municipalidades y asignación profesional, entre otras.



  1. OBJETIVO

Conforme a lo señalado, mediante la presente iniciativa se propone establecer mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios y las funcionarias que están en edad de pensionarse por vejez, propiciando el desarrollo de la carrera del resto del personal municipal.

Lo anterior permitirá que hasta 10.600 funcionarios municipales se vean beneficiados por el plan de retiro voluntario que contempla el presente proyecto de ley.



  1. CONTENIDO

  1. Beneficiarios de la Bonificación por Retiro Voluntario

El proyecto establece una bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980 y por el Estatuto para los Funcionarios Municipales contenido en la ley N° 18.883, que cumplan con los requisitos que la misma iniciativa detalla. Al efecto, entre otras condiciones, es necesario que dicho personal en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2024, ambas fechas inclusive, haya cumplido o cumpla 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres.

A su vez, también tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios y funcionarias municipales que indica, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres. Ello, en tanto cumplan con los demás requisitos exigidos al efecto.

Además, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario los funcionarios y funcionarias municipales que hayan obtenido u obtengan una pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2024, ambas fechas inclusive, si cumplen 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la pensión de invalidez o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. Además, deberán reunir los otros requisitos que establece esta iniciativa legal.



  1. Beneficios
  1. Bonificación por retiro voluntario

El personal que cumpla con las condiciones exigidas y sea beneficiario de un cupo, tendrá derecho a una bonificación por retiro voluntario. El monto de este beneficio ascenderá a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año, o al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.

La base de cálculo del beneficio será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Esta bonificación será de cargo municipal, no constituirá remuneración ni renta, ni será imponible ni tributable.

  1. Bonificación por retiro complementaria

El Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación antes mencionada, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con aquella descrita precedentemente, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación.

El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.

Esta bonificación será de cargo municipal, no constituirá remuneración ni renta, ni será imponible ni tributable.

  1. Bonificación adicional

Serán beneficiarios de este estímulo, quienes cumplan los siguientes requisitos:

1º) Acceder a la bonificación por retiro voluntario.

2º) Tener, a la fecha de inicio del respectivo período de postulación, un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año, o al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.

El monto de la bonificación adicional dependerá de los años de servicio en la administración municipal, según se especifica en esta iniciativa. Así, esta bonificación alcanzará entre 400 y 560 unidades de fomento, este último monto para los funcionarios municipales que se desempeñen por 35 o más años.

Ahora bien, los montos señalados corresponden al personal con un régimen de jornada de 44 horas semanales. En caso de jornadas parciales, se calculará en forma proporcional.

La bonificación adicional es de cargo fiscal; no constituirá remuneración ni renta; y no será imponible ni tributable.

Además tendrán derecho a esta bonificación adicional, el personal que se desempeña en cementerios municipales y que se encuentra regido por el Código del Trabajo, siempre que reúna los requisitos que establece el presente proyecto de ley.

  1. Bono por antigüedad

Esta iniciativa, además, concede un bono por antigüedad, de cargo fiscal, por una sola vez, a los funcionarios municipales que indica y que perciban la bonificación por retiro voluntario, siempre que tengan a la fecha del cese de funciones 35 o más años de servicio en la administración municipal.

El bono por antigüedad ascenderá a 5 unidades de fomento por cada año de servicio a partir de los 35 años inclusive y hasta los 39 años en la administración municipal. Por cada año por sobre los 39 años de servicio, dicho bono ascenderá a 10 unidades de fomento. Con todo, el monto máximo del bono será de 100 unidades de fomento.

  1. Bono por trabajos pesados

A su vez, se otorga un bono por trabajo pesado, de cargo fiscal, por una sola vez, a los funcionarios que perciban la bonificación por retiro voluntario, siempre que, al hacer efectiva su renuncia voluntaria, se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados.

Este bono por trabajo pesado ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento.



  1. Cupos
  1. Regulación

Se propone un sistema de cupos anuales para postular a los beneficios que contempla este proyecto de ley. Al efecto, para el año 2018 se contemplarán 1.600 cupos. Para los años 2019, 2020 y 2021, existirán 1.800 cupos por cada anualidad. A partir del año 2022 y hasta el año 2024, se contemplarán 1.200 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019, incrementarán los cupos del año 2020. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.

Quienes postulen cumpliendo con los requisitos y no fueren seleccionados por falta de cupos en dicha anualidad, no perderán los beneficios ni requerirán postular nuevamente, y quedarán priorizados para el año o años siguientes.

Para poner en operación este sistema, se fijarán plazos de postulación en el reglamento. Con todo, el procedimiento para asignar...

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