Causa nº 24984/2014 (Otros). Resolución nº 34180 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 560956966

Causa nº 24984/2014 (Otros). Resolución nº 34180 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Marzo de 2015

JuezRosa Egnem S.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Sentencia en primera instancia25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Fecha12 Marzo 2015
Número de registro24984-2014-34180
Número de expediente24984/2014
PartesOSSA INFANTE RAMON ANGEL CON FISCO DE CHILE.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4761-2013
Rol de ingreso en primera instanciaC-15092-2007
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, doce de marzo de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos rol N° 15.092-2007 seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de tres de noviembre de dos mil doce, escrita a fojas 985, se acogió la excepción de falta de legitimación respecto del actor B.A.B.R. y se rechazó la demanda interpuesta por los restantes demandantes.

En contra de dicha decisión, los actores dedujeron recurso de apelación.

La Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de cinco de agosto de dos mil catorce, revocó el referido fallo en la parte que había desestimado la demanda, declarándose se la acoge, debiendo el Fisco de Chile pagar la suma de $20.000.000 por concepto de indemnización de perjuicios a título de daño moral a cada uno de los actores L.J.D.C., G.A.Á.M., G.A.M.Q., F.A.I.J., J.O.C.I., F.M.F.G., V.M.U.S., J.E.M.F. y M.A.C.S. y confirmándose en lo demás apelado.

En contra de dicha sentencia, el demandado Fisco de Chile interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, en primer lugar, el recurso de nulidad sustancial denuncia la vulneración del artículo 21 de la Ley N° 18.575 en relación con los artículos 4 y 42 del mismo texto legal y 19 del Código Civil, por cuanto la sentencia impugnada desconoció que el régimen de responsabilidad por falta de servicio que se contempla en el citado artículo 42 no es aplicable a las Fuerzas Armadas, según lo dispone expresamente el artículo 21 inciso segundo de la Ley N° 18.575.

En segundo término, el recurso acusa la infracción de los artículos 2320 y 2322 del Código Civil en relación al artículo 2314 del mismo Código, en cuanto la primera disposición prevé en su inciso final que cesará la obligación de responder por el hecho de aquellos que están bajo su cuidado si, con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho; asimismo, de acuerdo al mencionado artículo 2322 no se responde de lo que hayan hecho sus criados o sirvientes en el ejercicio de sus respectivas funciones, si se probare que las han ejercido de un modo impropio que los amos no tenían medio de prever o impedir, empleando el cuidado ordinario y la autoridad competente, en cuyo caso toda la responsabilidad recaerá en dichos criados o sirvientes. Asevera que ambas causales de exoneración se manifiestan en el fallo, dado que los hechos que generaron los daños reclamados han sido producidos por funcionarios del Ejército de Chile que actuaron de un modo impropio que el Estado de Chile no tuvo medio de prever o impedir, tal como quedó asentado en la sentencia condenatoria penal. Indica que el incumplimiento de las normas reglamentarias que detalla corresponde a una falta personal de los funcionarios, en la cual el Estado de Chile no estuvo en condiciones de impedir el hecho dañoso.

Segundo

Que en la demanda que dio origen a estos autos comparecieron los abogados Guillermo Claverie Bravo y Ramón Ossa Infante, en representación de quienes se individualizan en la demanda, y la deducen en contra del Fisco de Chile por la responsabilidad que le cabe a éste en los hechos acaecidos el 18 de mayo de 2005 en el sector cordillerano de “Los Barros”, ubicado en el Volcán Antuco, VIII Región, los cuales importaron poner en riesgo sus vidas, razón por la cual piden se indemnice a cada uno de los actores.

Afirman que en sus calidades de conscriptos del Ejército de Chile, en tanto cumplían su servicio militar obligatorio, fueron llevados al sector del V.A. a fin de participar en ejercicios militares que...

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