Causa nº 3386/2008 (Casación). Resolución nº 3386-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Julio de 2008
Juez | Patricio Valdés A.,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Roberto Jacob Ch.,Oscar Carrasco A. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Número de registro | rec33862008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | OSORIO PEREDO CARLOS Y OTROS - ESSAT S.A. |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Número de expediente | 3386-2008 |
Fecha | 03 Julio 2008 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, tres de julio de dos mil ocho.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, a fojas 408.
Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 303, 344, 346, 348, 455 y 456 del Código del Trabajo; 1545, 1560 y 1563 del Código Civil. Argumenta que se vulneró la ley del contrato al determinar que en el cálculo del bono de producción -en los montos facturados- debían ser consideradas las llamadas pérdidas operacionales, y al no entenderlo así, se produce un contrasentido, pues sólo los trabajadores obtienen ganancias, en perjuicio de la demandada quien realiza la inversión. Agrega que constituye un error de interpretación del instrumento colectivo, concluir que, en este caso, aplicando las reglas de hermenéutica legal del Código Civil, debe primar por sobre la intención escrita de los contratantes, la norma de aplicación práctica del Convenio colectivo, pues los consumos operaci onales deben ser considerados en el cálculo del bono de producción y no cabe excluirlos.
Añade que la sentencia acogió también la demanda en lo tocante a la exclusión del IVA en el cálculo del mencionado bono por el período reclamado, por estimar que ello atenta contra la regla de conducta impuesta por las partes que alteró la literalidad e intención inicial del convenio, olvidando que la fórmula que determina el incentivo no lo consideró así y, si alguna vez se pagó, ello se debió a una equivocación de la administración de la época. Por último, en lo tocante a la inclusión del estamento ejecutivo en la distribución del incentivo de producción, expone que los sentenciadores igualmente incurrieron en infracción de ley al estimar improcedente incluir a los señores O´R. y Palma, pues no existe razAñade que la sentencia acogió también la demanda en lo tocante a la exclusión del IVA en el cálculo del mencionado bono por el período reclamado, por estimar que ello atenta contra la regla de conducta impuesta por las partes que alteró la literalidad e intención inicial del convenio, olvidando que la fórmula que determina el incentivo no lo consideró así y, si alguna vez se pagó, ello se debió a una equivocación de la administración de la época. Por último, en lo tocante a la inclusión del estamento ejecutivo en la...
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