Decreto Ley 937 - CREA PLANTAS Y ESTABLECE NORMAS PARA LAS SECRETARIAS REGIONALES DE PLANIFICACION Y COORDINACION - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248337990

Decreto Ley 937 - CREA PLANTAS Y ESTABLECE NORMAS PARA LAS SECRETARIAS REGIONALES DE PLANIFICACION Y COORDINACION

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

CREA PLANTAS Y ESTABLECE NORMAS PARA LAS SECRETARIAS REGIONALES DE PLANIFICACION Y COORDINACION

Santiago, 19 de Marzo de 1975.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile, decretó hoy lo que sigue:

Núm. 937.- Considerando:

  1. - Que es necesario establecer la estructura básica de las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación contempladas en el decreto ley N° 575 sobre regionalización del país y regular la situación jurídica de los funcionarios de dichas Secretarías, especialmente en lo que ataña a su régimen de relación con los Intendentes Regionales y con Odeplan, de modo tal que asegure un funcionamiento eficiente sobre bases técnicas de carácter uniformes;

  2. - Que, por otra parte, es necesario establecer un mecanismo permanente que facilite la coordinación de los diferentes Ministerios y organismos que tienen mayor responsabilidad en la conducción y ejecución del proceso de desarrollo regional;

  3. - Que es conveniente dictar algunas normas complementarias del decreto ley N° 575 para facilitar la desconcentración administrativa de los Ministerios y Servicios y el funcionamiento adecuado de las Secretarías Regionales Ministeriales;

  4. - Que se ha consultado a los Intendentes Regionales y considerado sus proposiciones, y Vistos:

Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1, de 1973, y 527, 573 y 575, de 1974,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:

Decreto ley:

Artículo 1°

Créase en la Oficina de Planificación Nacional la siguiente planta conjunta de las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación:

_______________________________________________________

Grado Esc.

Unica de Número de

Sueldos Cargo Cargos

_______________________________________________________

  1. Directivos

    4° Secretarios Regionales de Planificación y

    Cordinación _____________________________ 12

    5° Jefes de Departamento ___________________ 12

    12° Jefes Administrativos ___________________ 12

    _____

    Sub Total _________________________ 36

  2. Profesionales

    6° Profesionales ___________________________ 36

    7° Profesionales ___________________________ 36

    8° Profesionales ___________________________ 36

    9° Profesionales y Técnicos ________________ 24

    12° Profesionales y Técnicos ________________ 12

    14° Profesionales y Técnicos ________________ 24

    18° Profesionales y Técnicos ________________ 24

    _____

    Sub Total _________________________ 192

  3. Administrativos

    19° Oficiales Administrativos _______________ 24

    20° Oficiales Administrativos _______________ 24

    _____

    Sub Total _________________________ 48

  4. Servicios Menores

    26° Choferes ________________________________ 12

    30° Auxiliares ______________________________ 24

    _____

    Sub Total _________________________ 36

    _____

    T O T A L _________________________ 312

    Todos los cargos que se crean en esta Planta serán de libre designación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del presente decreto ley.

Artículo 2°

Para ocupar los cargos directivos y profesionales de grado 8° o superiores se requerirá estar en posesión de un título profesional otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, estar inscrito en el Colegio Profesional respectivo y tener una experiencia mínima de trabajo de tres años en actividades relacionadas con su profesión.

Los demás cargos directivos profesionales y técnicos podrán ser provistos, además, por técnicos que estén en posesión de un título universitario o que estén inscritos en el respectivo Colegio de Técnicos, requiriéndose, en tal caso, un año de experiencia minima de trabajo en actividades relacionadas con su profesión para los profesionales, y de tres años para los técnicos.

Excepcionalmente, por decreto supremo fundado, que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda, se podrá proveer los cargos indicados en los incisos precedentes por expertos que acrediten estar en posesión de título otorgado por universidades extranjeras de reconocido prestigio, que calificará el Director de la Oficina de Planificación Nacional, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de experiencia señalada.

Los contadores podrán...

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