Decreto núm. 1049, publicado el 13 de Octubre de 1978. APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Núm. 1.049.- Santiago, 22 de Septiembre de 1978.- Considerando:
Que de acuerdo a la nueva clasificación de los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública se debe establecer una organización común para todos ellos que permita facilitar y promover el proceso educativo y fijar las plantas necesarias en cada establecimiento, y
Visto: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; decreto ley Nº 2.327, de 1978,
Decreto:
Disposición preliminar
Los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública se regirán básicamente en su organización por las disposiciones de este reglamento (ORGANIGRAMA - ANEXO A).
TITULO I
De los objetivos y las funciones generales de un
establecimiento educacional
-
Orientar el desarrollo integral y armónico del alumno.
-
Contribuir a formar en él los valores, actitudes y hábitos que persigue la educación nacional.
-
Proporcionarle los medios para que adquiera la cultura conveniente a su potencialidad, de modo que, en la medida de su desarrollo, pueda comprender sus propios cambios y los que se operan en el mundo actual y sea capaz de adaptarse constructivamente a ellos.
-
Guiarlo, a través del proceso educativo, para que aprenda a conocerse y apreciarse objetivamente y logre orientar su vida y realizarse como individuo en actividades socialmente útiles, sean en...
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