Causa nº 21197/2015 (Casación). Resolución nº 150127 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 631541667

Causa nº 21197/2015 (Casación). Resolución nº 150127 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso21197/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación7072-2015 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-22706-2012 - 12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, quince de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos:

Que en estos autos Rol N°21.197-2015, sobre cobro ejecutivo de factura, la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, rechaza la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada, disponiendo seguir con la ejecución, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el arbitrio de nulidad sustancial denuncia como infringidos el artículo 1 de la Ley N°19.983, artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil en relación al inciso primero del mismo texto normativo, artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 1.467 del Código Civil.

Indica que la transgresión se materializa en que se demostró en el juicio que las facturas que sirven de título fueron devueltas a través de una carta de 28 de agosto del año 2012, a pesar de lo cual se resuelve que dicha oposición es extemporánea. Agrega que las oportunidades en que el deudor puede rechazar el cobro de una factura están detalladas en la Ley N°19.983, pero esas causales no pueden englobar todas y cada una de las condiciones que se deben tener a la vista para que el título tenga fuerza ejecutiva.

Para este caso, argumenta, las facturas nunca tuvieron sustento en el contrato al que accedían y por ello carecían de causa; luego, fueron entregadas a la Municipalidad con el objeto de cederlas en factoring a pesar que el emisor ya había tomado conocimiento de la terminación anticipada de dicho contrato.

Segundo

Que, afirma, la infracción anotada ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que impidió que se acogiera la excepción deducida.

Tercero

Que, previo a referirse a los errores de derecho denunciados en el recurso, cabe hacer presente que los antecedentes se inician por gestión preparatoria promovida por J.R.O.V. con la finalidad de notificar a la Municipalidad de Maipú el cobro de 4 facturas que se singularizan, por un total de $373.231.232. En esta etapa, el deudor no manifestó oposición.

Presentada la demanda ejecutiva respectiva, el demandado opone la excepción contemplada en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, fundado en la celebración de un contrato denominado “Mantención de Redes de Alcantarillado y Agua Potable” con el contratista H.P.M., del cual emanarían las facturas objeto de esta ejecución, documentos cuyo emisor las cede posteriormente al ejecutante.

Agrega que, al tenor del artículo 3° de la Ley N°19.983, la Municipalidad devolvió los documentos por el incumplimiento grave del mencionado contrato, lo que motivó su término anticipado, constando aquello en la carta de fecha 28 de agosto de 2012, que acompaña.

Por lo anterior, afirma en su libelo que los títulos no tienen el carácter ejecutivo que se alega, toda vez que no fueron aceptados por el deudor y, además, la obligación que en ellos consta carece de causa.

Cuarto

Que se encuentran asentados en la presente causa los siguientes hechos:

  1. Que la acreencia cuyo cobro se persigue en autos deriva de cuatro facturas, todas cuyo vencimiento correspondía al 8 de mayo de 2012, emitidas por H.E.P.M..

  2. Que el día 5 de septiembre de 2012 se notifica a través de Notario Público la cesión de dichas facturas entre H.P.M. y don J.R.O.V., al Administrador Municipal J.G.A.M. y al A.A.U.V., ambos en representación de la Municipalidad de Maipú.

  3. Que con fecha 10 de octubre de 2012, J.R.O.V. dedujo gestión preparatoria de la vía ejecutiva para que se notificara judicialmente el cobro de las mencionadas facturas. Dicha notificación fue realizada el día 30 del mismo mes y año, a...

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