Ordinario Nº 985 de Servicio de Impuestos Internos, 22/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910115973

Ordinario Nº 985 de Servicio de Impuestos Internos, 22/03/2022

Fecha22 Marzo 2022
Número de oficio985
MateriaImpuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 4.
Tipo de documentoOtros
IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES LEY N° 16.271
ART. 4. (ORD. N° 985, DE 22.03.2022)
Monto del bien a incluir en el formulario de solicitud de posesión efectiva que forma parte
de los gananciales.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación, en la que indica que TTTTTT falleció,
dejando un depósito a plazo en el Banco XXXXX que sus herederos desean retirar. Agrega, que la
causante, estaba casada en sociedad conyugal y que no dejó testamento. Sobre el particular,
consulta si debe incorporar en el formulario de solicitud de posesión efectiva el total del depósito
a plazo o solo la mitad, considerando en este último caso que dicho dinero formaría parte del
haber absoluto de la sociedad conyugal y, por tanto, de la mitad de gananciales que pertenecen al
nyuge sobreviviente.
Al respecto, y para el efecto del adecuado cálculo del impuesto a la herencia, cabe indicar que lo
consultado dependerá de la liquidación de la sociedad conyugal, toda vez que previamente deben
distraerse de la masa los bienes que pertenezcan a cada nyuge1 y solo una vez ejecutadas dichas
deducciones, el residuo se dividirá por mitad entre los nyuges o sus herederos.2. Además, será
necesario considerar si el depósito en cuestión fue adjudicado a la causante, al nyuge
sobreviviente o si se adjudi la mitad a cada uno. Asimismo, supuesto que el depósito a plazo
forme parte de los gananciales determinados en la liquidación de la comunidad quedada al
rmino de la sociedad conyugal, la inclusión de la mitad de aquellos en la masa de bienes de la
causante en base a la cual se calculan las asignaciones líquidas para efectos del impuesto a las
herencias, deduciendo las rebajas que autoriza el arculo 4° de la Ley N° 16.271 dependerá
en definitiva de si los herederos renunciaron a los gananciales3.
Lo anterior, por cuanto en este último caso, y en términos generales, los gananciales
pertenecerían al cónyuge sobreviviente4.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio 985, de 22.03.2022
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria
1 Artículo 1770 del Código Civil
2 Artículo 1774 del Código Civil
3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 1781 del Código Civil.
4 Según se desprende del artículo 1783 del Código Civil. Se debe tener presente, además, que en caso de renuncia a los
gananciales los bienes del patrimonio reservado de la mujer le pertenecen a ella exclusivamente, conforme al artículo 150, inciso
séptimo, del Código Civil, así como los frutos de los bienes que administra en virtud de los artículos 166 y 167 de dicho código.

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