Ordinario Nº 918 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-05-08, de 8 de Mayo de 2013 - Normativa - VLEX 896647093

Ordinario Nº 918 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-05-08, de 8 de Mayo de 2013

 CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 17° – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 25° – OFICIO N° 3291, DE 2009. (ORD. N° 918, DE 08.05.2013) COMPATIBILIZACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA NORMATIVA TRIBUTARIA. USO DE COPIA AUTENTIFICADA DE LA FACTURA PARA EFECTOS DEL CRÉDITO FISCAL DEL IVA. I. ANTECEDENTESEn la presentación se pide impartir instrucciones a los Directores Regionales de este Servicio, con el objeto de compatibilizar la normativa sobre rendición de cuentas contenida en la Resolución N° 759 de 2.004, de la Contraloría General de la República, con la normativa tributaria. Se pide además un pronunciamiento expreso sobre la posibilidad de que los adjudicatarios de los fondos concursables que entrega anualmente el Ministerio Secretaría General de Gobierno, beneficiarios a cuyo nombre se emitan las respectivas facturas, tengan derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto en ellas recargado, utilizando las copias autentificadas que le otorgue el funcionario competente del Servicio.II. ANALISISEn relación al primer punto, el Dictamen de la Contraloría N° 15.640 de 2007, concluye que en caso de rendición de cuentas, se deberán acompañar las facturas originales, pero se podrán solicitar copias autorizadas de ellas al funcionario del SII, quien las autentificará en virtud de su calidad de Ministro de Fe. Este dictamen se basó en lo resuelto por este Servicio en el Oficio N° 617 de 2007.Sin embargo, es importante hacer notar que este criterio del Servicio de Impuestos Internos que se cita en el dictamen de la Contraloría, cambió a partir del Oficio SII N° 3291 de 2009, en el cual se concluyó que los funcionarios del SII, no tienen facultades para otorgar copias autorizadas de facturas y solo son ministros de fe para los efectos de las leyes tributarias, circunstancia que no concurre en el caso planteado.Asimismo, cabe destacar que frente al problema de determinar el lugar en que deben ser conservados los documentos tributarios originales empleados en la rendición de cuentas, la misma Contraloría General de la República estableció mediante Dictamen N° 12.088, de 19.03.2007, que de acuerdo al artículo 55 de DL N° 1.263, de 1975 y en armonía con dictámenes anteriores, por motivos calificados los originales pueden ser reemplazados en la rendición de cuentas por fotocopias autentificadas por ministros de Fe o por el funcionario correspondiente. A continuación el dictamen señala expresamente que no se avizoran...

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