Ordinario Nº 903 de Servicio de Impuestos Internos, 21/03/2023
| Fecha | 21 Marzo 2023 |
| Número de oficio | 903 |
| Tipo de documento | Renta |
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA –ART. 29, ART. 30, ART. 31 Y ART. 41 –
CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 18
(ORD. N° 903, DE 21.03.2023).
Diferencia producida por la variación del tipo de cambio en el pago o capitalización de un
crédito obtenido en pesos chilenos, sin reajuste, por un contribuyente autorizado a llevar su
contabilidad en moneda extranjera.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de la diferencia
producida por la variación del tipo de cambio en el pago o capitalización de un crédito obtenido en
pesos chilenos, sin reajuste, por un contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda
extranjera.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad de inversiones chilena, constituida en 2012 y autorizada
para llevar su contabilidad en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (EE. UU.), registra
inversiones en el extranjero como parte de sus activos y préstamos con un acreedor local dentro de
sus pasivos.
Los pasivos fueron contratados en distintas fechas, pactados en pesos chilenos, sin reajustes y
devengando intereses a una tasa de mercado con vencimientos trimestrales; mientras que el pago del
capital tiene un vencimiento en el año 2023.
Agrega que la sociedad analiza capitalizar o pagar las deudas, surgiendo dudas sobre los efectos
tributarios que podrían producir tales alternativas. En particular, respecto de las diferencias entre el
valor en dólares en que se encuentra registrada la obligación en la contabilidad tributaria en dólares
(pesos chilenos divididos por el tipo de cambio observado de la fecha en que se adquirieron las
deudas) y el monto en dólares que debería ser registrado contablemente en la fecha de capitalización
o en la fecha del pago efectivo de la deuda (pesos chilenos divididos por el tipo de cambio observado
de la fecha en que se produzca la capitalización o se realice el pago).
El capital de las obligaciones contraídas en pesos chilenos asciende a un total de $140.743.437.500
(pesos chilenos), la que en su oportunidad fueron registradas en la contabilidad tributaria en dólares
por un total de US$ 178.672.407,18 (dólares de EE. UU.), de acuerdo con el dólar observado fijado
por el Banco Central para el día en que se llevaron a cabo las operaciones, promediando entre las
distintas fechas un tipo de cambio observado de $787,7178.
Considerando la evolución del dólar observado en los últimos meses, a la fecha de capitalizar la deuda
o de su pago efectivo, si bien corresponde realizar la capitalización o el pago por el monto en que se
adquirieron las deudas ($140.743.437.500 en pesos chilenos), es muy probable que en dicha fecha, el
tipo de cambio del dólar observado sea diferente a aquel que fue utilizado para registrar la deuda en
la contabilidad tributaria en dólares.
Por ejemplo, si a la fecha de capitalizar o pagar efectivamente las deudas por el total de los
$140.743.437.500 (pesos chilenos) el tipo de cambio del dólar observado alcanzara los $887,01, la
disminución del pasivo debería ser registrado en la contabilidad tributaria en dólares por un monto de
US$158.671.759,62 (dólares de EE. UU.). Ello implicaría, prosigue, que a pesar de encontrarse
extinguida la totalidad de la deuda (en su moneda original que es el peso chileno), en el balance
tributario en dólares, se estaría presentando un saldo en el pasivo por US$20.000.647,57, saldo de la
obligación que claramente carecería de sustento.
Tras algunas consideraciones y atendida la variación del tipo de cambio del dólar observado, solicita
un pronunciamiento sobre su tratamiento.
II ANÁLISIS
Conforme la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio
1
, los contribuyentes autorizados
a llevar su contabilidad en moneda extranjera de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Código
Tributario no quedan sometidos a las normas sobre corrección monetaria contenidas en el artículo 41
de la LIR.
Lo anterior no implica que dichos contribuyentes no deban reconocer los ingresos y/o gastos que se
originen por la aplicación de reajustes y/o diferencias por tipo de cambio en operaciones reajustables
o pactadas en una moneda distinta a la moneda de curso legal y distinta a la autorizada para llevar su
contabilidad –puesto que en tales casos deben aplicar las normas sobre reconocimiento de ingresos,
costos y gastos, contenidas principalmente en los artículos 29, 30 y 31 de la LIR
2
–, circunstancias
1
Oficios N° 1947 de 2015, N° 4883 de 2006 y N° 2.986 de 2002.
2
Oficio N° 1947 de 2015.
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.